CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./GUZMÁN
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que el pagaré fundante de la ejecución no fue pagado desde la cuota que venció el 30 de noviembre de 2019. Sin embargo, por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda 26 de junio de 2020. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el día 17 de febrero de 2021 ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron cuando se produjo la mora, desde el 30 de noviembre de 2019 al 30 de enero de 2020, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. 4° Que, debido a lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción parcial. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con declaración que la excepción de prescripción queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas desde el 30 de noviembre de 2019 al 30 de enero de 2021; debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Se previene que la ministra Claudia Lazen Manzur, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones y en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 4321-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que el pagaré fundante de la ejecución no fue pagado desde la cuota que venció el 30 de noviembre de 2019. Sin embargo, por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa
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