GONZÁLEZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Fabiola Romo Lagos, abogada Defensora Penal Penitenciaria, por el condenado Alejandro Fabián González González, cédula nacional de identidad Nº 10.963.206-6, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Porvenir, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el día 15 de octubre del año en curso, mediante la cual rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, decisión que estima no se ajusta a derecho, tornando la privación de libertad que le afecta en arbitraria e ilegal, solicitando que la acción sea acogida, revocando tal resolución, concediendo, en su lugar, la libertad condicional a su representado. El amparado se encuentra cumpliendo condena a las penas de 4 años y un día y 41 días; por los delitos de desacato y amenas en contexto de violencia intrafamiliar; impuestas por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir. Comenzó a cumplir la condena el 01 de mayo de 2020, con fecha de término prevista para el 18 de mayo de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 28 de abril de 2022; beneficiario de la ley 19.856. Al cumplir los requisitos objetivos postuló al citado beneficio, petición que fue rechazada en los siguientes términos: “se recomienda seguir en programa de ofensores toda vez que no presenta avances suficientes como para evitar su reincidencia, debiendo, para que se otorgue el beneficio mostrar avances en áreas como el autocontrol y manejo de la ira,
Fundamentos
considerando la naturaleza del delito de desacato en el contexto de violencia intrafamiliar, por lo que no se otorga libertad ya que requiere terminar proceso de intervención”. Considera que los fundamentos de la decisión transcrita no se encuentran contenidos en el D.L Nº 321, lo que deviene en un rechazo arbitrario e ilegal. Precisa que al resolver de dicho modo, la Comisión ha infringido lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Política de la República, en este sentido debió efectuar un análisis o revisión de antecedentes exclusivamente limitados a los que el Legislador ha establecido en el citado Decreto Ley, tal como se ha reconocido en diversos fallos dictados por al Excma. Corte Suprema, Rol Nº 35.580-2021; Nº 35.585-2021; Nº 35.441-2021; Nº 35.447-2021; Nº 35.445-2021; Nº 35.430-2021; Nº 35.440-2021 y Nº 35436-2021 todos de 15 de julio de 2021. Arguye que se debe interpretar el texto legal en su integridad y del artículo 1º, 2 Nº 3 del citado Decreto Ley, se concluye que el informe de Gendarmería es un instrumento orientador y no determinante. Apoya tal conclusión la modificación introducida por la Ley Nº 21.124 que modifica el paradigma de este derecho (Libertad Condicional), al ser actualmente un medio de prueba en donde la persona condenada ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que en la especie se cumple, pues el amparado ha realizado múltiples acciones tendientes a ello; lo que ha sido recogido por fallos del Máximo Tribunal. (Rol Corte Suprema Nº 35.340-2021) Destaca que el amparado ha presentado avances significativos en su proceso de reinserción social, ya que se ha desenvuelto en varias actividades al interior del centro penitenciario: logró nivelar sus estudios de educación media en el año 2021; desde agosto de 2021, ha trabajado como mozo con remuneración mensual de aproximadamente $74.000.-, realizando labores de aseo en el área de administración; trabajó en el área de mantención (cuando los funcionarios lo solicitaran), reparación, red de agua, cortar pasto, fumigar al momento de las visitas; realiza labores en el taller de mueblería como ayudante; actualmente se encuentra en el taller de pirograbado; finalizó curso en “Técnicas de Soldadura por Arco Voltaico”. Refiere que a modo de proyecciones, el postulante regresaría al hogar de doña Rebeca, lugar donde arrienda un espacio para vivir; posteriormente, buscaría un trabajo en cualquier área de forma dependiente con horario establecido y remuneración mensual, con el fin de ayudar económicamente a su hijo. A nivel personal, desea juntar dinero, con el fin de hacer una nueva vida, postuló para obtener su propia vivienda en la ciudad de Porvenir y mantener contacto con su hijo. Sostiene que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos tantos objetivos como subjetivos que el legislador ha contemplado como necesarios para otorgar la Libertad Condicional, por lo tanto, debe hacerse merecedor a ésta, al negarle el beneficio en las con
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Alejandro Fabián González González, por la Defensora Penal Penitenciaria Fabiola Romo Lagos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº 152-2022. AMPARO.-
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Punta Arenas, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Fabiola Romo Lagos, abogada Defensora Penal Penitenciaria, por el condenado Alejandro Fabián González González, cédula nacional de identidad Nº 10.963.206-6, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Porvenir, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de
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