SIN INFORMACION

HERRERA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Fabiola Romo Lagos, abogada Defensora Penal Penitenciaria, por el condenado Juan Guillermo Herrera Hernández, cédula nacional de identidad Nº 6.143.045-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Porvenir, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el día 15 de octubre del año en curso, mediante la cual rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, decisión que estima no se ajusta a derecho, tornando la privación de libertad que le afecta en arbitraria e ilegal, solicitando que la acción sea acogida, revocando tal resolución, concediendo, en su lugar, la libertad condicional a su representado. El amparado se encuentra cumpliendo condena a la pena de 5 años y un día; por el delito de abuso sexual impropio; impuestas por el Juzgado de Letras y Garantía de Punta Arenas. Comenzó a cumplir la condena el 08 de junio de 2018, con fecha de término prevista para el 09 de junio de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 09 de octubre de 2021; beneficiario de la ley 19.856. Al cumplir los requisitos objetivos postuló al citado beneficio, petición que fue rechazada en los siguientes términos: “Alto riesgo de reincidencia en delitos sexuales, ya que no presenta disposición al cambio y no cuenta con una red familiar efectiva de apoyo, lo que es agravado por la circunstancia de que el interno no presenta un reconocimiento de los hechos, los cuales minimiza”. Considera que los

Fundamentos

fundamentos de la decisión transcrita no se encuentran contenidos en el D.L Nº 321, lo que deviene en un rechazo arbitrario e ilegal. Precisa que al resolver de dicho modo, la Comisión ha infringido lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Política de la República, en este sentido debió efectuar un análisis o revisión de antecedentes exclusivamente limitados a los que el Legislador ha establecido en el citado Decreto Ley, tal como se ha reconocido en diversos fallos dictados por al Excma. Corte Suprema, Rol Nº 35.580-2021; Nº 35.585-2021; Nº 35.441-2021; Nº 35.447-2021; Nº 35.445-2021; Nº 35.430-2021; Nº 35.440-2021 y Nº 35436-2021 todos de 15 de julio de 2021. Arguye que se debe interpretar el texto legal en su integridad y del artículo 1º, 2 Nº 3 del citado Decreto Ley, se concluye que el informe de Gendarmería es un instrumento orientador y no determinante. Apoya tal conclusión la modificación introducida por la Ley Nº 21.124 que modifica el paradigma de este derecho (Libertad Condicional), al ser actualmente un medio de prueba en donde la persona condenada ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que en la especie se cumple, pues el amparado ha realizado múltiples acciones tendientes a ello; lo que ha sido recogido por fallos del Máximo Tribunal. (Rol Corte Suprema Nº 35.340-2021) Destaca que el amparado ha presentado avances significativos en su proceso de reinserción social, ya que se ha desenvuelto en varias actividades al interior del centro penitenciario: se desarrolla como mozo, con pago mensual de $56.000.-; trabaja en lijar madera; en sus tiempos libres, realiza labores de aseo, ayuda a los otros internos en trabajos que estén realizando, con el fin de realizar actividades y no decaer emocionalmente en los momentos de ocio; no lo dejaron realizar cursos o talleres, como de igual manera estudiar en el colegio, debido a su edad; participa de los campeonatos de futbol como dirigente y de cartas como jugador; se encuentra realizando pirograbado; mantiene una buena disposición tanto al régimen y solicitudes de funcionarios de Gendarmería como con sus compañeros. Refiere que a modo de proyecciones, el postulante pretende volver a desarrollarse en el ámbito de la albañilería de manera particular con un vecino con quien trabajaba antes de estar privado de libertad; añora volver a su domicilio, lugar que compartía en compañía de su señora y su nieta. Sostiene que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos tantos objetivos como subjetivos que el legislador ha contemplado como necesarios para otorgar la Libertad Condicional, por lo tanto, debe hacerse merecedor a ésta, al negarle el beneficio en las condiciones expuestas se fija una restricción infundada a su libertad personal, pues se prolonga su reclusión sin causa legal, lo que hace procedente que tal situación se subsane acogiendo el presente recurso y concediéndole el beneficio a que tiene derecho. Añade que el criterio del Máximo Tribunal es

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Juan Guillermo Herrera Hernández, por la Defensora Penal Penitenciaria Fabiola Romo Lagos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº 151-2022. AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Fabiola Romo Lagos, abogada Defensora Penal Penitenciaria, por el condenado Juan Guillermo Herrera Hernández, cédula nacional de identidad Nº 6.143.045-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Porvenir, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la

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