REBAZA / ILUSTRÍSIMA CORTE DE APLEACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Ricardo Bravo Cornejo, abogado defensor penal privado, quien deduce recurso de amparo en favor de Michael Omar Benjamín Rebaza Díaz, en contra de la resolución dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° 1495-2022 de fecha 28 de noviembre de 2022, en la que conociendo del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha 8 de noviembre de 2022, dictada por Juez de Garantía de Illapel, revoca dicha resolución y, en su lugar, acoge la solicitud de prisión preventiva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la sociedad. Como cuestión previa señala que la Corte Suprema, con fecha 26 de diciembre de 2022, confirmó la sentencia de 5 de diciembre del presente, de la Corte de Apelaciones de La Serena, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada en contra de la resolución dictada por la misma Corte en causa penal Rol N° 1495-2022, pero que, sin embargo, fue acordada con el voto en contra del Ministro Sra. Llano, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, declarar admisible el recurso de amparo interpuesto, y que de forma previa al acuerdo, se desechó la indicación previa del mismo ministro, quien fue del parecer que, actuando de oficio, se anule lo obrado y se determine que la Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso, en razón de que si de acuerdo al inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala representa a la Corte, dicho tribunal se encuentra implicado en virtud de la causal del artículo 196 n°8 del código citado, por lo que el recurso debe ser conocido por la Corte de Apelaciones que subroga legalmente, conforme al artículo 216 del mismo cuerpo legal. Que en razón de lo antes expuesto, el amparado recurre ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por ser quien subroga legalmente a la Corte de Apelaciones de La Serena. En cuanto a los hechos que fundan la presente acción de a
Fundamentos
fundamentos para rechazar la prisión preventiva, que no sea avizora un dolo homicida, sino solo dolo de lesionar, por lo que no se puede descartar estar frente a un delito de lesiones graves gravísimas, y que se debe estar también al grado de desarrollo del delito, esto es frustrado, además de la irreprochable conducta anterior del hechor; decayendo de esta forma la necesidad de cautela. El Ministerio Público apeló de la resolución de 8 de noviembre de 2022, la que fue revocada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena y, en su lugar, hace lugar a la solicitud de prisión preventiva, por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para sociedad. Manifiesta que la resolución recurrida constituye un acto arbitrario e ilegal, que afecta su garantía constitucional del artículo 19 N°7, toda vez que los hechos por los cuales fue formalizado ocurrieron hace 2 años atrás, resultando desproporcionada la medida cautelar si se tiene presente que el amparado ha concurrido a todas las audiencias, mantiene irreprochable conducta anterior y además tiene trabajo estable y título técnico en explotación minera, elementos relevantes a considerar para evitar algún tipo de normalización del entorno penitenciario. De esta forma, sostiene que los argumentos del tribunal a quo, por los que rechaza la prisión preventiva, son ajustados a esta etapa del juicio y a la inexistente necesidad de cautela, y a otras situaciones de hechos de la causa. Solicita, en definitiva, que mediante la presente acción se deje sin efecto la resolución recurrida, que decreta la prisión preventiva del amparado, por ser arbitraria e ilegal y con el fin de restablecer el imperio del derecho. A folio 4, evacúa informe ministro titular de la Corte de Apelaciones de La Serena, señor Iván Roberto Corona Albornoz, en representación de la Segunda Sala de la mencionada Corte, integrada, además, por las Ministras interinas Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida y Sra, Marcela Sandoval Durán, dando cuenta de los fundamentos por los que, en causa Rol N° 1495-2022, conociendo de recurso apelación interpuesta por el Ministerio Público, se revocó la resolución recurrida y, en su lugar, se dispuso la prisión preventiva, conforme al siguiente tenor: “VISTOS: Y teniendo presente el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, estos sentenciadores concluyen que, en esta etapa del procedimiento, concurren las exigencias señaladas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de presunciones fundadas de la configuración del tipo penal por el cual fue formalizado y de la participación atribuida al imputado en el mismo, teniendo para ello en consideración las declaraciones de la víctima, quien realizó una imputación directa contra el encausado, el informe de lesiones y la declaración de un testigo que contextualiza la fecha de ocurrencia de los hechos y cómo habría intervenido el encartado, y no existiendo por ahora,
Fallo
se decide que se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Michael Omar Benjamín Rebaza Díaz, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe el relator señor Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1495-2022 Penal.-“ Agregando, que los recurridos dictaron la citada resolución conforme al mérito de los antecedentes y dentro de la esfera de su competencia, y con la convicción de haber actuado conforme a derecho, considerando que, se reunían en la especie, los requisitos señalados en la ley para tener por justificada la existencia del delito y de presunciones fundadas de la participación punible del imputado en tales hechos, así como también la necesidad de cautela representada por el peligro para la seguridad de la sociedad. Finaliza señalando, que consideran no haber procedido en absoluto de forma ilegal o arbitraria, en los términos señalados en el recurso de amparo. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesaria
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece don Ricardo Bravo Cornejo, abogado defensor penal privado, quien deduce recurso de amparo en favor de Michael Omar Benjamín Rebaza Díaz, en contra de la resolución dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° 1495-2022 de fecha 28 de noviembre de 2022, en la que conociendo del rec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica