SIN INFORMACION

BARRIENTOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Fabiola Romo Lagos, abogada Defensora Penal Penitenciaria, por el condenado Manuel Enrique Barrientos Paredes, cédula nacional de identidad Nº 14.229.493-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el día 15 de octubre del año en curso, mediante la cual rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, decisión que estima no se ajusta a derecho, tornando la privación de libertad que le afecta en arbitraria e ilegal, solicitando que la acción sea acogida, revocando tal resolución, concediendo, en su lugar, la libertad condicional a su representado. El amparado se encuentra cumpliendo condena por las penas de 4 años, 541 días, 6 días; por los delitos de robo con violencia y manejo en esta de ebriedad (más multa); impuestas por el Juzgado de Letras y Garantía de Punta Arenas. Comenzó a cumplir la condena el 01 de septiembre de 2018, con fecha de término prevista para el 24 de febrero de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 27 de abril de 2022; beneficiario de la ley 19.856. Al cumplir los requisitos objetivos postuló al citado beneficio, petición que fue rechazada en los siguientes términos: “el informe es desfavorable, hay áreas pendientes de intervención, evidenciando deficiencias en el área de control de conductas, falta de red de apoyo familiar, además de la baja conciencia del delito y del daño causado, consumo de alcohol y drogas, asociación con pares criminógenos, además que aun cumpliendo con el programa, sigue sin bajar el nivel de riesgo de reincidencia, hacen desaconsejable su liberación por el momento”. Considera que los

Fundamentos

fundamentos de la decisión transcrita no se encuentran contenidos en el D.L Nº 321, lo que deviene en un rechazo arbitrario e ilegal. Precisa que al resolver de dicho modo, la Comisión ha infringido lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Política de la República, en este sentido debió efectuar un análisis o revisión de antecedentes exclusivamente limitados a los que el Legislador ha establecido en el citado Decreto Ley, tal como se ha reconocido en diversos fallos dictados por al Excma. Corte Suprema, Rol Nº 35.580-2021; Nº 35.585-2021; Nº 35.441-2021; Nº 35.447-2021; Nº 35.445-2021; Nº 35.430-2021; Nº 35.440-2021 y Nº 35436-2021 todos de 15 de julio de 2021. Arguye que se debe interpretar el texto legal en su integridad y del artículo 1º, 2 Nº 3 del citado Decreto Ley, se concluye que el informe de Gendarmería es un instrumento orientador y no determinante. Apoya tal conclusión la modificación introducida por la Ley Nº 21.124 que modifica el paradigma de este derecho (Libertad Condicional), al ser actualmente un medio de prueba en donde la persona condenada ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que en la especie se cumple, pues el amparado ha realizado múltiples acciones tendientes a ello; lo que ha sido recogido por fallos del Máximo Tribunal. (Rol Corte Suprema Nº 35.340-2021) Destaca que el amparado ha presentado avances significativos en su proceso de reinserción social, ya que se ha desenvuelto en varias actividades en el Complejo Penitenciario: realizó curso de repostería y de “Restauración de Muebles”; trabajó en el taller de mueblería como ayudante de mueblista; realizó curso de “Herramientas técnicas de educación tributaria”. Además, ingresó al Centro de Educación y Trabajo en 2020, allí realizó curso de repostería y panadería y actualmente se encuentra trabajando en panadería. Refiere que a modo de proyecciones, el postulante pretende cuenta con un compromiso laboral en el medio libre por parte de don Javier Quelin, como ayudante de gasfíter, trabajo que realizaba antes de estar privado de libertad. En concordancia con lo anterior, el trabajar es para ayudar a su familia económicamente, ya que se encuentran formando su nueva casa, la cual es entregada a finales del presente año. Sostiene que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos tantos objetivos como subjetivos que el legislador ha contemplado como necesarios para otorgar la Libertad Condicional, por lo tanto, debe hacerse merecedor a ésta, al negarle el beneficio en las condiciones expuestas se fija una restricción infundada a su libertad personal, pues se prolonga su reclusión sin causa legal, lo que hace procedente que tal situación se subsane acogiendo el presente recurso y concediéndole el beneficio a que tiene derecho. Añade que el criterio del Máximo Tribunal es acertado en orden a considerar que la mera y general opinión de los peritos informantes, atingentes a elementos psicológicos de carácter estrictamente personal, n

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Manuel Enrique Barrientos Paredes, por la Defensora Penal Penitenciaria Fabiola Romo Lagos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº 150-2022. AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Fabiola Romo Lagos, abogada Defensora Penal Penitenciaria, por el condenado Manuel Enrique Barrientos Paredes, cédula nacional de identidad Nº 14.229.493-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de

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