BARRIENTOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Fabiola Romo Lagos, abogada Defensora Penal Penitenciaria, por el condenado Bruno David Barrientos Barría, cédula nacional de identidad Nº 10.321.316-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el día 15 de octubre del año en curso, mediante la cual rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, decisión que estima no se ajusta a derecho, tornando la privación de libertad que le afecta en arbitraria e ilegal, solicitando que la acción sea acogida, revocando tal resolución, concediendo, en su lugar, la libertad condicional a su representado. El amparado se encuentra cumpliendo condena de 15 años y día más 5 días; por el delito de violación impropia; impuesta por el Juzgado de Letras y Garantía de Punta Arenas. Comenzó a cumplir la condena el 07 de diciembre de 2009, con fecha de término prevista para el 08 de diciembre de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 08 de diciembre de 2019. Al cumplir los requisitos objetivos postuló al citado beneficio, petición que fue rechazada en los siguientes términos: “el informe es contundente debido al alto riesgo de reincidencia, rasgos psicopáticos, justifica y minimiza la conducta” Considera que los
Fundamentos
fundamentos de la decisión transcrita no se encuentran contenidos en el D.L Nº 321, lo que deviene en un rechazo arbitrario e ilegal. Precisa que al resolver de dicho modo, la Comisión ha infringido lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Política de la República, en este sentido debió efectuar un análisis o revisión de antecedentes exclusivamente limitados a los que el Legislador ha establecido en el citado Decreto Ley, tal como se ha reconocido en diversos fallos dictados por al Excma. Corte Suprema, Rol Nº 35.580-2021; Nº 35.585-2021; Nº 35.441-2021; Nº 35.447-2021; Nº 35.445-2021; Nº 35.430-2021; Nº 35.440-2021 y Nº 35436-2021 todos de 15 de julio de 2021. Arguye que se debe interpretar el texto legal en su integridad y del artículo 1º, 2 Nº 3 del citado Decreto Ley, se concluye que el informe de Gendarmería es un instrumento orientador y no determinante. Apoya tal conclusión la modificación introducida por la Ley Nº 21.124 que modifica el paradigma de este derecho (Libertad Condicional), al ser actualmente un medio de prueba en donde la persona condenada ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que en la especie se cumple, pues el amparado ha realizado múltiples acciones tendientes a ello; lo que ha sido recogido por fallos del Máximo Tribunal. (Rol Corte Suprema Nº 35.340-2021) Destaca que el amparado ha presentado avances significativos en su proceso de reinserción social, ya que se ha desenvuelto en varias actividades en el Complejo Penitenciario: logró nivelar sus estudios de educación básica y media en el año 2016; realizó curso de manipulación de alimento, curso motivacional en 2018, curso de educación financiera; trabajó durante 2 años en el casino de internos como maestro de cocina; en el casino de suboficiales trabajó durante 4 años, cumpliendo la labor de maestro de cocina. Además, ingresó al Centro de Educación y Trabajo en 2019, realizando las siguientes actividades: realizó curso de higiene y manipulación de alimentos; participó en el Programa de educación financiera de Fosis; realizó curso motivacional; terminó su enseñanza media en el Colegio Andino el año 2013: trabajó durante 7 años como maestro de cocina en el Complejo Penitenciario, en el área de pastelería; actualmente se desenvuelve laboralmente en panadería y obras menores. Refiere que a modo de proyecciones, el postulante trabajará de manera independiente, ya que, de acuerdo a los ahorros obtenidos con su trabajo al interior de la Unidad Penal, puede solventar su propio negocio de panadería y pastelería en conjunto con su hermana en la ciudad de Osorno, por lo cual doña Lorena se encuentra adaptando en su casa un espacio físico donde puedan ejércelo. Sostiene que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos tantos objetivos como subjetivos que el legislador ha contemplado como necesarios para otorgar la Libertad Condicional, por lo tanto, debe hacerse merecedor a ésta, al negarle el beneficio en las condiciones expuestas se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Bruno David Barrientos Barría, por la Defensora Penal Penitenciaria Fabiola Romo Lagos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº 149-2022. AMPARO.-
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Punta Arenas, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Fabiola Romo Lagos, abogada Defensora Penal Penitenciaria, por el condenado Bruno David Barrientos Barría, cédula nacional de identidad Nº 10.321.316-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la
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