3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ALIANA EVELYN LUCO GUERRERO C/ MANUEL ALEJANDRO BRANTE VEGA

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

AMENAZA CON ARMA 494 Nº 4 CODIGO PENAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°. Que tratándose de la revisión de una medida cautelar, los antecedentes que ha hecho valer la defensa del imputado MANUEL ALEJANDRO BRANTE VEGA, y que sustentan la tesis propuesta por la defensa, por medio de la cual, los hechos por los cuales habría sido formalizado el imputado, habrían sido cometidos por un tercero; por ahora, no resultan suficientes, en concepto de esta Corte, para desvirtuar las circunstancias que al imputado se le encontraron residuos correspondientes al arma, en sus manos y sus vestimentas, lo que configura la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°. Que la necesidad de cautela, se configura también, por el hecho que el imputado se encontraba ya sometido a un régimen cautelar al momento de cometer el delito por el cual se encuentra formalizado; y además se estima que existe fundadamente peligro para la seguridad de la víctima quien, como se ha reconocido en la audiencia, es una vecina que vive frente a la casa del imputado y que se encontraría en peligro de otorgársele la libertad a éste. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado MANUEL ALEJANDRO BRANTE VEGA. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Penal N°5993-2022.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: Penal-5993-2022 Ruc: 2200809787-2 Rit : O-3625-2022 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Marisol Andrea Rojas Moya, señor Inelie Duran Madina y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva Relator: Vicente Lecourt Miranda Digitador (a): Rossana M.

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