SIN INFORMACION

NAVIA/SERVICIO DE SALUD HOSPITAL RENGO

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de agosto del año 2022, comparece doña NATALY ANDREA NAVIA CASTRO, cédula nacional de identidad N° 16.644.341-5, quien interpone recurso de protección en favor de su hermano PAUL WILLIAM CASTRO PARRA en contra del SERVICIO DE SALUD HOSPITAL DE RENGO. Refiere la recurrente que el día 24 de junio del año 2022, don Paul ingresó al Hospital de Rancagua por dolor y aumento de volumen del cuello, asociado a catéter tunelizado, siendo diagnosticado de trombosis venosa yugular interna derecha, por lo que se le instalan siete veces diferentes catéteres transitorios. Indica que el hospital siempre refiere que el profesional que realiza dicho procedimiento no se encuentra y que no cuentan con insumos. Señala que Paul pidió el alta, cansado del sufrimiento con cada instalación de catéter frustrada, manifestando sus ganas de morir, por lo que se pidió apoyo psicológico, el que no fue entregado. Sin embargo, luego del alta, nuevamente debió ingresar a la urgencia del Hospital de Rengo, continuando con un catéter transitorio, toda vez que no cuenta con profesionales ni insumos para realizar el catéter tunelizado. Señala la recurrente que como familia rechazan el alta médica porque no se ha realizado ninguna gestión a fin de trasladar a Paul a un centro de salud que puede ejecutar el procedimiento que corresponde. A folio N°3, se declaró admisible el recurso y se solicitó informe a la recurrida, además del Hospital de Rancagua y del Servicio de Salud de esta región. A folio N°5 comparece doña Patricia Carrasco Coello, abogada en representación del Servicio de Salud de esta región, evacuando el informe requerido, señalando que el paciente es derivado desde la comuna de San Vicente al Hospital de Rengo con antecedentes de enfermedad renal crónica en hemodiálisis, en tratamiento anticoagulante con medicamento “acenocumarol” indicado para disolver coágulos en catéter derecho, por trombosis yugular por catéter de diálisis. Durante su estadía en medicina, refier

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, el recurrente presenta esta acción fundada en que los recurridos no han realizado la instalación de un catéter definitivo a su hermano para efectos de la realización de la diálisis, lo que le ha causado un gran sufrimiento producto de los múltiples catéteres transitorios que le han instalado. Por su parte, los recurridos informan sobre las diversas atenciones de salud que se han efectuado a don Paul William Castro Parra, indicando que con fecha 15 de agosto del año en curso se procedió a la instalación del catéter definitivo para la realización de las diálisis, por lo que la presente acción ha perdido oportunidad. TERCERO: Que, de la revisión de los antecedentes, es posible concluir que el acto objeto de reproche ya no existe, pues la medida reparatoria que se perseguía mediante la interposición de la presente acción, esto es, que los recurridos procedieran a la instalación del catéter definitivo para el paciente, ya está cumplida, tal como dan cuenta los documentos acompañados a folio N°6, de modo que el recurso de protección ha perdido oportunidad, no existiendo la situación que se pretendía cautelar conforme a la petición contenida en el recurso, por consiguiente, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, el recurso intentado será rechazado por haber perdido oportunidad según se dirá.

Fallo

se decide, por los médicos tratantes del Hospital de Rengo, que el paciente requiere traslado a un Hospital de mayor complejidad que cuente con subespecialistas para la resolución de catéter tunelizado. Añade que la idea de instalar un catéter tunelizado se asocia a su mayor duración, menor riesgo de infección a la espera de la instalación de fistula definitiva. En particular, con este paciente se ha presentado la complejidad de que los demás catéteres instalados han tenido una duración inferior a la esperada. Por consiguiente, se solicita cama a cargo de la Unidad de Medicina del Hospital Regional Rancagua, y el 4 de agosto se inicia preparación para la instalación de catéter tunelizado, y el 11 de agosto de 2022, previa alta médica se propone que el 14 de agosto de 2022 se colocará el catéter pendiente en hora por determinar cumpliéndose con los exámenes paraclínicos solicitado por Hospital de mayor complejidad, egresando en muy buenas condiciones generales con catéter femoral derecho funcionante, afebril, además de contar con toda la información requerida por el Hospital Regional Rancagua para la colocación del catéter tunelizado, el que habría sido instalado el 15 de agosto de 2022. Por todo lo anterior, estima que el derecho presuntamente conculcado ya se encuentra restablecido en favor del paciente y la red de salud le ha otorgado todas las atenciones ambulatorias y hospitalarias pertinentes, dentro de los más breves plazos que los escasos recursos permiten. A folio N

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 5 de agosto del año 2022, comparece doña NATALY ANDREA NAVIA CASTRO, cédula nacional de identidad N° 16.644.341-5, quien interpone recurso de protección en favor de su hermano PAUL WILLIAM CASTRO PARRA en contra del SERVICIO DE SALUD HOSPITAL DE RENGO. Refiere la recurrente que el día 24 de junio del año 2022, don Pau

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