MEDINA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio 1, comparece Christian Eduardo Medina Pérez, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, señalando que, no obstante se dispuso su traslado al Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, con fecha 30 de agosto del año en curso, aquel todavía no se ha practicado, pues la autoridad recurrida extravió sus antecedentes, circunstancia que no le es imputable y que perturba su libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita que se disponga el cambio de unidad penal a la brevedad. Que, en folios 13 y 18, la autoridad recurrida señala que no se dispuso el traslado del amparado al Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora y que no tampoco se han extraviado sus antecedentes. Expresa que el traslado a un centro semi abierto supone tres etapas, una en la unidad en dónde se encuentra el interno, luego otra en aquella dónde pide ser trasladado y finalmente, si obtiene la aprobación en las dos primeras etapas, pasa una tercera que tiene lugar en la Dirección Regional, en que participan las jefaturas de la unidad de origen y de destino, junto al Director Regional. En este caso, expresa, el amparado obtuvo la aprobación del Consejo de su unidad de origen, con fecha 30 de agosto de este año, pero no la del Consejo de la unidad de destino, según acta N°48, de 14 de septiembre del mismo año. Que, en folio 19, se ordenó la agregación extraordinaria de estos antecedentes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que no resulta efectivo que la autoridad penitenciaria haya dispuesto el traslado del amparado al Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, de manera que, al no trasladarlo, aquella no incurrió en una omisión ilegal que perturbó la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en efecto, de las Actas Nros. 65, de 30 de agosto del año 2022, y 48, de 14 de septiembre del mismo, se desprende que el traslado fue aprobado únicamente por el Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Valparaíso, pero no por el Consejo del Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, de manera que, en defintiva, no fue autorizada la solicitud del interno en orden a continuar el cumplimiento de su pena en esa unidad penal, bajo un sistema semi abierto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo presentada por Christian Eduardo Medina Pérez en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad recurrida deberá, a la brevedad, notificar al amparado el Acta Nro. 48 de 14 de septiembre del año 2022. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-2457-2022. En Valparaíso, tres de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que, en folio 1, comparece Christian Eduardo Medina Pérez, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, señalando que, no obstante se dispuso su traslado al Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, con fecha 30 de agosto del año en curso, aquel tod
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