MP C/ CLAUDIO ALEXIS FIGUEROA JARA
Rol
Fecha
2 de enero de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, en la presente causa, el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de 30 de diciembre de 2022 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Óscar López Santander, quien se encuentra formalizado por el delito de homicidio simple del artículo 391 N° 2 del Código Penal, en calidad de autor de delito consumado. 2°.- Que el Ministerio Público, contrariamente a lo que sostuvo la juez a quo manifestó que la participación del imputado en el homicidio simple que se le imputa, con los antecedentes que esgrimió en esta audiencia, constituyen presunciones fundadas para estimarlo autor del mismo, junto con el coimputado Figueroa. 3°.- Que estos sentenciadores, oídos los antecedentes expuestos por el Ministerio Público y la defensa, son de parecer que, en esta etapa del proceso, éstos resultan insuficientes para acreditar la participación de López Santander en el hecho que se le imputa, coincidiendo íntegramente con las fundamentaciones dadas por la jueza a quo. En efecto, las pruebas de cargo en que se sostiene la petición de la medida cautelar, se basan en una imagen borrosa desde la que no aparece posible corroborar el reconocimiento del imputado que fuera realizado por parte del testigo Arturo Soto en la declaración que también se exhibió en esta audiencia.3 Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Óscar López Santander. Dese inmediata libertad al imputado Óscar López Santander, sino estuviere privado de ella por otro motivo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los int
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Óscar López Santander. Dese inmediata libertad al imputado Óscar López Santander, sino estuviere privado de ella por otro motivo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1-2023.
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C.A. de Concepción CQF/rtp Concepción, dos de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°.- Que, en la presente causa, el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de 30 de diciembre de 2022 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Óscar López Santander, quien se enc
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