MP C/ SEBASTIAN ENRIQUE ARAYA LARENAS
Rol
Fecha
2 de enero de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, en especial la irreprochable conducta anterior del imputado y
Fundamentos
considerando que cuenta con arraigo familiar y laboral, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, ya dispuestas por el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que dispuso en contra del imputado Sebastián Enrique Araya Larenas, las medidas contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del código en comento, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, respectivamente. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1-2023 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a dos de enero de dos mil veintitrés. Sala: Primera Zoom Rol Corte: 1-2022 RIT: 11968-2022 Ruc: 2201319305-7 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Enrique Cossio Vásquez Abogado asesor M.P: Alexandra Álamos Nanjari Defensor penal público: César Contreras González Hora Inicio: 10.02 Hora de Término: 10.25 Imputado: Sebastián Enrique Araya Larenas Tipo de Recurso: Apelac
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