AMPARADO: ANGELO ANDRES SALGADO GONZALEZ. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION. RADICADO EN TERCERA SALA.
Rol
Fecha
2 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, domiciliado en O’Higgins 940, Concepción, por el condenado Ángelo Andrés Salgado González, actualmente interno en el C.P Concepción, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución Nº49-2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el beneficio de libertad condicional solicitado por su representado, el segundo semestre del año 2022, sin estar correctamente motivada la decisión por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Ello, por cuanto por causa de actos ilegales de la recurrida, el amparado sufre perturbación en el legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger la acción constitucional, disponiendo se ordene su libertad condicional. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una condena por el delito contemplado en el artículo 445 del Código Penal, de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, en la causa RIT O-445-2017 del Juzgado de Garantía de Linares; a la pena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, más 541 días por el delito de hurto simple y una pena sustitutiva por no pago de multa, del Juzgado de Garantía de Concepción. Indica que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 24 de noviembre del año 2016, reflejando cómo tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 1 de mayo del año 2021, con fecha de término de condena el día 20 de julio del año 2023. Debido al tiempo que lleva cumpliendo, y sus calificaciones de conducta Muy Buena los últimos 4 bimestres, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional. Manifiesta que la Comisión de Libertad Condicional consideró que el amparado cumplía con el tiempo mínimo requerido y que además mantuvo una conducta intachable durante su permanencia en
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, en la acción de la que se trata, se sostiene por el recurrente, en síntesis que el amparado cumple con los requisitos legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a obtener la libertad condicional y que, no obstante ello, la Comisión recurrida le rechazó la concesión de tal beneficio, por las razones que se indican en la Resolución indicada que se reprodujo en lo expositivo de este fallo, decisión que a juicio del recurrente sería arbitraria e ilegal, por fundarse en apreciaciones subjetivas de la comisión y en que no se cumple la normativa vigente. En efecto, destaca que el amparado ha experimentado avances en su proceso de reinserción, ya que en lo educacional en el año 2019 terminó su enseñanza media en el C.C.P.Biobío; trabajó en 2 ocasiones en la empresa Sodexo; se encuentra formalizado en madera realizó cursos de reciclaje y escobillones reciclados, dedicándose actualmente a la talabartería en su módulo. Tiene a sus padres como red de apoyo y como oferta en el medio libre presenta la venta de colaciones a supermercados con su madre. Así las cosas, lo que corresponde es determinar si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por el recurrente. 3.- Que el artículo 1° del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. El artículo 2 del mismo cuerpo legal, prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos
Fallo
fallo dictado en causa Rol 26214-2019, de la Excma. Corte Suprema. Alega que requerir exigencias no contempladas en la ley, constituye en un acto arbitrario la decisión de la recurrida, siendo el rechazo de la libertad condicional una mera subjetividad de la comisión, ya que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el porqué esos aspectos, llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privativa de libertad y no bajo libertad condicional, pues justamente se innovó en materia de libertad condicional, incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad, debiendo considerarse que es el propio artículo 1º del Decreto Ley 321, que indica que “la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a éste beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, lo requerido entonces, para cumplir las exigencias legales, es la demostración de que existen avances en el proceso de reinserción penal del postulante y no un informe cuyos comportamientos futuros comprendidos en él, deban ser favorables en su totalidad. Refiere que según el programa vinculante para actividades de reinserción social, cuyo modelo acompaña a su recurso, se contempla durante todo el país, durante el año 2022, la debida intervención a través de cursos de reinserción soc
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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, domiciliado en O’Higgins 940, Concepción, por el condenado Ángelo Andrés Salgado González, actualmente interno en el C.P Concepción, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución Nº49-2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelacione
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