RECURRENTE: ALEXANDER GUERRERO AGUILAR. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Cristian Andrés Pedreros Leal, domiciliado para estos efectos en calle Castellón N°1438, comuna de Concepción, en favor de don Alexander Guerrero Aguilar, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Balmaceda 331 de Concepción, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón del cierre y rechazo de sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, en adelante -VRD-, acto que debe ser calificado como arbitrario e ilegal al vulnerar el derecho a la libertad personal del amparado contemplado en el artículo 19 N° 7 letra a) de nuestra Carta Fundamental, al impedirse su ingreso a Chile de forma regular. Expone que, como es de público conocimiento, Venezuela se encuentra pasando por una grave crisis humanitaria y económica, razón por la cual gran parte de su población ha decidido abandonar el país en busca de mejores condiciones de vida. En razón de lo anterior, el amparado tomó la decisión de viajar a Chile, para poder optar a un trabajo que le permitiera tener una mejor calidad de vida, tanto para él, como para sus hijos, por lo que, con la intención de ingresar a Chile de forma regular y cumpliendo con la legislación chilena, el 25 de septiembre de 2019, comenzó a realizar los trámites de visa de responsabilidad democrática en el consulado de Chile en Venezuela. Sostiene que en el mes de abril del año 2020, recibió un correo electrónico, dónde le informaban que su cita para presentar los documentos para la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática estaba agendada para el mes de septiembre de ese año. Sin embargo, siete meses después de haber recibido el correo donde se le otorgaba la cita para presentarse ante el consulado chileno, con fecha 09 de noviembre de 2020, recibió un correo que señalaba que, con motivo de la crisis sanitaria producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decre
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. 2.- Que, en el presente caso, el acto denunciado es la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores que dispuso el cierre y rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática pedida por el recurrente, puesto que se le ha impedido su ingreso a Chile de forma regular. Pide se ordene a la parte recurrida que continúe con la tramitación de la misma o se le otorgue una residencia temporaria, por haber cumplido con las exigencias legales para ingresar de forma regular al país. La recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, informó que no es la responsable de la tramitación de las VRD, sino los Servicios Consulares dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por su parte, el Ministro Consejero Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (S) informante, expresó primeramente que el amparado actualmente reside en nuestro país de forma irregular, según lo expresa en su recurso, por lo que otros son los trámites que deben realizarse y otras autoridades las que deben pronunciarse sobre su situación, no teniendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, injerencia alguna. Así presentado, corresponde determinar si la recurrida incurrió efectivamente y de modo ilegitimo, en alguna vulneración a la libertad personal o seguridad individual que la citada disposición constitucional protege. 3.- Que, de lo expuesto por las partes y documentos acompañados, se desprenden los siguientes hechos: a) el 25 de septiembre de 2019, el amparado Alexander Guerrero Aguilar solicitó VRP en el consulado de Chile en Venezuela; b) el 1 de abril de 2020, recibió un correo electrónico en el que le informaban que su cita para presentar sus documentos estaba agendada para el mes de septiembre de 2020; c) el 9 de noviembre de 2020, se dicta por la recurrida, la Resolución Exenta 2/25989/2020 en que se le informa al recurrente que se ha rechazado su solicitud de visa de 25-9-19, por la causal del artículo 63 N°1 del DL 1094 en relación a los artículos 2 y 15 N°7 del mismo, y artículos 1 y 2 del DS 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de coronavirus; d) en el mes de septiembre de 2021 el recurrente ingresa a Chile por paso no habilitado, encontrándose actualmente residiendo en Chile de forma irregular. 4.- Que, de los hechos referidos en el fundamento que precede, no se advierte una afectación alguna a la libertad personal o a la seguridad individual del amparado, por cuanto la resolución recurrida cuestionada no se refiere ni se relaciona con alguna or
Fallo
se resuelven en los Servicios Consulares dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que dicha acción de amparo debe dirigirse en contra de dicho órgano y no de esa parte. Alega que la resolución que acompaña el recurrente es dictada por el Servicio consular de Caracas y no por ese Servicio, además que el correo que acompaña el recurrente a su acción, corresponde a la dirección consular que se indica y no a ese Servicio, el que no ha dictado ningún acto o resolución que prive o perturbe las garantías o derechos incoadas por el recurrente. Manifiesta que ese Servicio sólo puede informar que el recurrente de acuerdo a su relato ha ingresado de forma irregular al país. Así, queda asentado el hecho de que actualmente la libertad personal del recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión de este Servicio. Informó Ricardo Ortiz Vidal, Ministro Consejero Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (S), solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso de amparo intentado, por no existir acto ilegal ni arbitrario desplegado por esa autoridad que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado. Señala que por Alexander José Guerrero Aguilar, de nacionalidad venezolana, fue ingresada solicitud de VRD SAC N°721I56 (N°2407322) con fecha 25 de septiembre de 2019, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, resultando re
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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado don Cristian Andrés Pedreros Leal, domiciliado para estos efectos en calle Castellón N°1438, comuna de Concepción, en favor de don Alexander Guerrero Aguilar, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Balmaceda 331 de Concepción, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional
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