/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, uno de enero de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de Juan Adriel Santibáñez Hernández, C.I. Nº14.085.513-8, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad como autor de un delito consumado de lesiones graves, descrito y sancionado en el artículo 397 Nº2 del Código Penal, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, en causa RIT 480-2018, RUC 1800545185-6. Luego, precisa que su representado registra como fecha de inicio de condena el 14 de enero de 2022 y proyecta fecha de término para el 8 de enero de 2023. Señala que su representado ha mantenido una conducta calificada de “muy buena” al menos desde el bimestre de marzo-abril de 2022; siendo calificada de “sobresaliente” por 4 evaluaciones bimestrales consecutivas. Enseguida, explica la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición del amparado por los siguientes
Fundamentos
motivos: “Mantiene alto riesgo de reincidencia. En actitud y orientación procriminal puntúa actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, tendencia a favor del delito, actitudes desfavorables hacia la condena y delito. Su condena en el medio libre se observa de riesgo de reincidencia dado que faltaría trabajar en el medio intrapenitenciario factores que promuevan cambio conductual-cognitivo, con las actividades desarrolladas hasta el momento, esto aún no se percibe. Es necesario que trabaje áreas de intervención psicosocial especialmente la resolución de conflictos y relaciones de pareja. Actualmente tiene precaria red de apoyo prosocial y familiar. Requiere mayor tiempo de observación antes de otorgársele un beneficio intrapenitenciario.” Asevera no compartir dichos argumentos cuestionando que la Comisión de Libertad Condicional señale la existencia de una “actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales”, ya que su representado no presenta sanciones ni faltas al régimen interno en su presente condena. En cuanto a “tendencia a favor del delito”, niega su efectividad, en razón de los progresos que el amparado ha mostrado durante su proceso de reclusión, desde el punto de vista educacional, laboral, conductual y arraigo familiar. Hace presente que el informe de postulación cuando señala que se requiere un mayor tiempo de observación antes de otorgársele algún tipo de beneficio intrapenitenciario, no es acorde con los tiempos de condena del amparo, teniendo presente que su fecha de cumplimiento de condena es el próximo 8 de enero del año 2023. Finalmente, indica que su representado cuenta con factores protectores que han contribuido a motivar y reforzar su proceso de reclusión y comenzar a estar consciente del delito cometido y daño causado; afirmando que,
Fallo
por tanto, ha comenzado su proceso final de cambio y reinserción social, ante la pronta finalización de su condena. Concluye que el amparado sí cuenta con suficientes avances en su proceso de reinserción social para cumplir el saldo de pena en libertad. Pide se ordene dejar sin efecto la resolución y conceder la libertad condicional del amparado. A folio 4, se tuvo por interpuesto el recurso de amparo. A folio 6 Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 7, evacúa informe la recurrida, quien señala haber rechazado la solicitud por unanimidad al verificar que el informe de postulación psicosocial era desfavorable, por cuanto señala que el postulante mantiene alto riesgo de reincidencia, que en actitud y orientación procriminal puntúa actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, tendencia a favor del delito, actitudes desfavorables hacia la condena y el delito. Se indica que su condena en el medio libre se observa de riesgo de reincidencia dado que faltaría trabajar en el medio intrapenitenciario factores que promuevan cambio conductual-cognitivo, con las actividades desarrolladas hasta el momento, esto aún no se percibe. Es necesario que trabaje áreas de intervención psicosocial especialmente la resolución de conflictos y relaciones de pareja. Actualmente tiene precaria red de apoyo prosocial y familiar. Requiere mayor tiempo de observación antes de otorgársele un beneficio intrapenitenciario; no advirtiéndose en con
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Puerto Montt, uno de enero de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de Juan Adriel Santibáñez Hernández, C.I. Nº14.085.513-8, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su
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