/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de Christian Osvaldo Maripillán Maripillán, C.I. Nº14.088.888-5, quien interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por su autoría en un delito consumado de violación de mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 361 del Código Penal, impuesta por el Tribunal en lo Penal de la ciudad de Castro, en causa RIT 7-2020, RUC 1900810467-3. Asevera que su representado registra como fecha de inicio de condena el día 21 de abril de 2021 y se proyecta como fecha de término el 29 de julio de 2024. Además, indica que su representado ha mantenido una conducta calificada de “muy buena”, al menos desde el bimestre de julio-agosto de 2021, siendo calificada de “sobresaliente” por 8 evaluaciones bimestrales consecutivas. Expone que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición del amparado por los siguientes
Fundamentos
motivos: “Presenta nivel medio de riesgo de reincidencia. En actitud y orientación procriminal evidencia tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacía la condena y delitos anteriores. Debe trabajar conciencia del delito y mal causado, pues no muestra empatía hacia la víctima. Por ahora no se aprecian factores protectores suficientes en el medio libre. El cumplimiento de su condena en libertad se observa de riesgo debiendo trabajar en el medio intrapenitenciario factores indicados, con las actividades que ha desarrollado no se puede apreciar algún grado importante de cambio conductual que pudiese ser proyectado a un cumplimiento de condena en libertad.”. Señala no compartir dichos argumentos, cuestionando que la Comisión de Libertad Condicional indique que el Sr. Maripillán presenta actitud y orientación procriminal, sosteniendo que ello no es efectivo, en razón de los progresos que el amparado ha mostrado a lo largo de su condena. Afirma que el informe de postulación menciona que no es posible confirmar un patrón de excitación sexual anormal (desviación sexual), que se presentan factores de riesgo estable asociados a la autorregulación sexual y que su representado cuenta con factores protectores que han contribuido a motivar y reforzar procesos de cambio, aprendizajes conductuales y laborales. Concluye que el amparado tiene suficientes avances en su proceso de reinserción social para cumplir el saldo de pena en libertad. Pide se ordene dejar sin efecto la resolución y conceder la libertad condicional del amparado. A folio 4, se tuvo por interpuesto el recurso de amparo. A folio 6 Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 7, la recurrida evacúa informe, quien asevera haber rechazado la solicitud por unanimidad luego de verificar que el informe de postulación psicosocial era desfavorable. Lo anterior, por cuanto éste señala que el postulante presenta nivel medio de riesgo de reincidencia, con actitud y orientación procriminal, lo que evidencia tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacía la condena y delitos anteriores. Debe trabajar conciencia del delito y mal causado, pues no nuestra empatía hacia la víctima. Por ahora no se aprecian factores protectores suficientes en el medio libre. El cumplimiento de su condena en libertad se observa de riesgo debiendo trabajar en el medio intrapenitenciario factores indicados, con las actividades que ha desarrollado no se puede apreciar algún grado importante de cambio conductual que pudiese ser proyectado a un cumplimiento de condena en libertad; no advirtiéndose, en consecuencia, que al momento de postular al beneficio el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 9, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. Con lo relacionado y considerando Primero. Que, la acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo seme
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación, se declara: I. Que, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de Christian Osvaldo Maripillán Maripillán en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en octubre del presente año. II.- Que no se condena en costas al actor atendido a lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del Fiscal Judicial (s) Cristian Rojas Collao. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°526-2022.
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Puerto Montt, uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de Christian Osvaldo Maripillán Maripillán, C.I. Nº14.088.888-5, quien interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día de presidio mayo
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