/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de Lorentino Segundo Catrilef Catrilef, C.I. Nº10.525.254-4, quien interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito consumado de violación de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, impuesta por el Juzgado de Garantía de Quellón, en Causa RIT 1029-2014, RUC 1400849939-0. Señala que su representado registra como fecha de inicio de condena el día 22 de octubre de 2014 y, como fecha de término proyectada, el 22 de octubre de 2026. Adiciona que el amparado ha mantenido una conducta calificada de “muy buena” al menos desde el bimestre de marzo-abril de 2017, siendo calificada su conducta de “sobresaliente” por 34 evaluaciones bimestrales consecutivas. Explica que no obstante todo lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición del amparado por los siguientes
Fundamentos
motivos: “Mantiene nivel medio de riesgo de reincidencia, En actitud y orientación procriminal puntúa tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, no asume responsabilidad de los ilícitos cometidos, asociándolos al consumo de alcohol, falta de empatía y conciencia del delito y mal causado. No se aprecian factores protectores suficientes en su red de apoyo. El cumplimiento de su condena en libertad aún se observa como riesgo de reincidencia dado que falta trabajar en el medio intrapenitenciario factores que promuevan cambio conductual-cognitivo del interno. Con las actividades desarrolladas hasta el momento no se puede apreciar un cambio importante que pudiese ser proyectado al cumplimiento de condena en libertad”. Expresa no compartir dichos argumentos, cuestionando que la Comisión de Libertad Condicional señale la existencia de una “actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales”, ya que su representado no presenta sanciones durante su condena y ha registrado muy buena conducta desde hace 34 evaluaciones bimestrales. También arguye que el informe de postulación destaca el apoyo y contención permanente por parte de su pareja por más de 34 años, asegurando que el informe indica que su representado cuenta con factores protectores que han contribuido a motivar y reforzar procesos de cambio, aprendizajes conductuales y laborales. Concluye que el amparado cuenta con suficientes avances en su proceso de reinserción social para cumplir el saldo de pena en libertad. Pide se ordene dejar sin efecto la resolución y conceder la libertad condicional del amparado. A folio 4, se tuvo por interpuesto el recurso de amparo. A folio 6 Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 7 evacúa informe la recurrida, quien señala haber rechazado la solicitud por dos causales, la primera, por mayoría de votos y la segunda, por unanimidad. Respecto de lo primero, explica que el amparado no cumplía con el requisito de tiempo mínimo exigido para postular al beneficio y se acordó no hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley N°321. En tanto que, como segunda causal, refiere haber verificado que si bien el amparado contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, éste es desfavorable por cuanto en el informe se expone que el postulante mantiene nivel medio de riesgo de reincidencia, en actitud y orientación procriminal puntúa tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, no asume responsabilidad de los ilícitos cometidos asociándolos al consumo de alcohol, falta de empatía y conciencia del delito y mal causado. No se aprecian factores protectores suficientes en su red de apoyo. El cumplimiento de su condena en libertad aún se observa como riesgo de reincidencia dado que falta trabajar en el medio intrapenitenc
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación, se declara: I. Que, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de Lorentino Segundo Catrilef Catrilef contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre del presente año. II.- Que no se condena en costas al actor atendido a lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del Fiscal Judicial (s) Cristian Rojas Collao. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°525-2022.
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Puerto Montt, uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de Lorentino Segundo Catrilef Catrilef, C.I. Nº10.525.254-4, quien interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 12 años de presidio mayor en su gra
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