SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONSTRUCTORA ARCE BURBOA LIMITADA/GARCIA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Carlos Andrés Berríos Muñoz, Carlos Alberto Castillo González y Cristóbal Emilio Basaure Aguirre, abogados, deducen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de octubre de 2022, dictada por el 1er Juzgado de Letras de Coyhaique -en autos sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, Rol C-726-2021-, por medio de la cual no se hizo lugar a conceder el recurso de apelación, subsidiario de reposición, interpuesto por su parte, en contra de la resolución que, a su vez, rechazó las objeciones por ellos formuladas a documentos presentados por la contraria, con costas, a fin que aquel medio de impugnación se declara admisible. Funda su petición en que, con fecha 23 de marzo de 2022, su parte hizo uso de su derecho de citación respecto de una serie de documentos acompañados por la contraria, objetando los mismos bajo el apercibimiento legal del artículo 346, n° 3, del Código de Procedimiento Civil, por falta de autenticidad. Refiere que, una vez evacuado el traslado respectivo, con fecha 5 de Octubre de 2022, el tribunal recurrido falló el incidente rechazando las objeciones planteadas, con costas, resolución contra la cual interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio, argumentando la falta de autenticidad de cada uno de los documentos presentados, existiendo motivo plausible para litigar. Sostiene que el Tribunal, rechazando los antecedentes expuestos, negó dar lugar a la reposición y conceder, por su parte, la apelación subsidiaria, pronunciándose del siguiente modo: “Atendido que la resolución impugnada no es de aquellas respecto de las cuales proceda el recurso de apelación subsidiario, por tratarse de un auto que no ha alterado la sustanciación regular del juicio, o que recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, no ha lugar.” Estima que el Tribunal yerra al resolver así, toda vez que la resolución contra la cual se interpuso el recurso de apelación subs

Fallo

se declara admisible. Funda su petición en que, con fecha 23 de marzo de 2022, su parte hizo uso de su derecho de citación respecto de una serie de documentos acompañados por la contraria, objetando los mismos bajo el apercibimiento legal del artículo 346, n° 3, del Código de Procedimiento Civil, por falta de autenticidad. Refiere que, una vez evacuado el traslado respectivo, con fecha 5 de Octubre de 2022, el tribunal recurrido falló el incidente rechazando las objeciones planteadas, con costas, resolución contra la cual interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio, argumentando la falta de autenticidad de cada uno de los documentos presentados, existiendo motivo plausible para litigar. Sostiene que el Tribunal, rechazando los antecedentes expuestos, negó dar lugar a la reposición y conceder, por su parte, la apelación subsidiaria, pronunciándose del siguiente modo: “Atendido que la resolución impugnada no es de aquellas respecto de las cuales proceda el recurso de apelación subsidiario, por tratarse de un auto que no ha alterado la sustanciación regular del juicio, o que recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, no ha lugar.” Estima que el Tribunal yerra al resolver así, toda vez que la resolución contra la cual se interpuso el recurso de apelación subsidiario condena en costas a su parte, existiendo motivo plausible para litigar, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. Agrega que, conforme lo dispuesto en e

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En Coyhaique, a treinta y uno de Diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Carlos Andrés Berríos Muñoz, Carlos Alberto Castillo González y Cristóbal Emilio Basaure Aguirre, abogados, deducen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de octubre de 2022, dictada por el 1er Juzgado de Letras de Coyhaique -en autos sobre resolución de contrato con in

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