SIN INFORMACION

/DEVAUD

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, comparece don Eduardo Espíndola Carvallo, abogado, en representación de Miguel Ángel Vera Oyarzún, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda, por rechazar en audiencia de 21 de diciembre recién pasado, la solicitud de fijar nueva fecha para discutir pena mixta y resolver, en igual sentido sobre el fondo, conculcando con ello la libertad personal de su representado. Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se informó por el Sr. Juez recurrido y se trajeron los autos en relación, procediendo a vista el día treinta del mes y año en curso, sin la comparecencia del abogado recurrente a fin de sostener sus alegaciones. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado recurrente compareciente funda su recurso en que, con fecha 21 de diciembre de 2022, se celebró audiencia de pena mixta de la Ley 18.216 respecto de su representado, en causa Rit 215-2020, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, solicitando que se fijara nueva fecha en atención a que no se contaba con todos los antecedentes exigidos por la ley para la celebración de la misma. Afirma que el Juez recurrido negó lugar a la solicitud estimando que se llevaba mucho tiempo con este tema, y que, derechamente, iba resolver rechazando la solicitud en lo que respecta a la pena mixta. Califica la decisión de ilegal y arbitraria, pues la discusión de la pena mixta se debe dar con conocimiento y en poder de todos los antecedentes requeridos para la misma, y en la especie faltaba el informe favorable o desfavorable que indica el artículo 33, de la Ley 18.216, en cuanto a informar sobre una opinión técnica que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y se pronuncie sobre las posibilidades que tiene el condenado de reinsertarse a la sociedad. Afirma que su representado se encuentra privado de libertad y se le ha coartado el derecho a solicitar la discusión de la pena mixta, conculcando su libertad personal, toda vez que se ha resuelto sin las formalidades legales y con infracción a la Constitución y la Ley. Pide, se acoja el presente recurso de amparo, se declare que el actuar del Juez recurrido es ilegal y arbitrario, ordenando que se resuelva discutir la pena mixta en nueva audiencia, una vez que se cuente con todos los antecedentes exigidos por la ley al respecto, o lo que en derecho corresponda. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, comparece el apoderado el Juez Titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Mario Enrique Devaud Ojeda, y sostiene que con fecha 21 de diciembre de 2022, en causa Rit 215-2020, no hizo lugar a sustituir la pena impuesta al amparado por no cumplir los requisitos previsto para ello. Explica que el amparado, en causa Rit 215-2020, fue condenado, por sentencia de 24 de enero de 2022, del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 1 UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades por hecho perpetrado el 28 de enero de 2020. Agrega que, anteriormente, había sido condenado en causa diversa, Rit 1768-2015, del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, por sentencia de 10 de marzo de 2016, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 4 UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cumplida el 10 de abril de 2016, según certificado de 13 de septiembre de 2022, expedido por el Jefe de Unidad de Administración de Causas del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Sostiene que, entre la fecha de cumplimiento de la condena recaída en el Rit 1768-2015, esto es, el 10 de abril de 2016 y la fecha de comisión del del

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en representación de Miguel Ángel Vera Oyarzún en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Señora Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 83-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, comparece don Eduardo Espíndola Carvallo, abogado, en representación de Miguel Ángel Vera Oyarzún, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Juez Titular del Juzgado de

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