SIN INFORMACION

JAQUE/GENDARMERIA DE CHILE, CONSEJO TÉCNICO CCP COYHAIQUE

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público, en representación de la condenada María Gloria Jaque Gavilán, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile, en particular, del Consejo Técnico del CCP de Coyhaique, toda vez que por notificación de fecha 20 de diciembre de 2022, vulnerando la garantía del debido proceso, no concedió el beneficio de salida de fin de semana a la amparada, sin ajustarse a la normativa penitenciaria vigente, por lo que, estima, su privación de libertad se torna más gravosa, y por tanto, ilegal, solicitando se acoja el presente arbitrio y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se conceda el permiso de salida de fin de semana. Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se informó por la Presidente del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique y se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día treinta del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza, por el recurso y de don Rodrigo de los Reyes Recabarren, en contra del mismo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión del beneficio de salida dominical a que fue postulada María Gloria Jaque Gavilán, quien se encuentra cumpliendo condena de 10 años y 1 día, de presidio mayor en su grado medio, por delito de parricidio en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique; registrando como fecha de inicio de condena el 26 de septiembre de 2016 y de término el día 27 de septiembre de 2026. Indica que durante este año, el 21 de agosto de 2022, le fue concedido por parte del órgano recurrido, el permiso de salida dominical, beneficio del que goza hasta la actualidad, de forma exitosa y ejemplar, siendo el uso de este beneficio motivado por el apego familiar, por cuanto la amparada es madre de dos adolescentes y en ese contexto se encuentra en pleno proceso de apego y revinculación. Expone que, no obstante, Genchi en conocimiento de la historia familiar de su representada, decide no otorgar el mentado beneficio aun cuando cumple con todos los requisitos para ello, deviniendo su resolución en arbitraria y discriminatoria, toda vez que, indica la notificación, en síntesis “que debe acreditar situación de su relación con los hijos” y que, por lo demás “indica razones de confiabilidad y posibilidades de quebrantamiento” hecho que, a la luz de la normativa no resiste análisis. Estima que se le ha negado a la amparada un beneficio que incide directamente en su libertad personal, bajo prejuicios y discriminaciones, cuando ha trabajado para acceder a los beneficios que le otorga el Reglamento, el cual no indica que deba acreditar la situación personal de sus hijos so pretexto de que pudiere quebrantar por ese hecho. Acusa discriminación de género en la resolución recurrida, pues entiende que solo a una privada de libertad se le exige acreditar una situación tan personal como es el devenir de los hijos para poder acceder a un beneficio, el que incluso tiene fin resocializatorio. Arguye que la resolución recurrida no tienen motivación alguna y se ha desatendido los criterios que lo informan sin ponderar los elementos de hecho, deviniendo en arbitraria la decisión. Sostiene que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 41, de la Ley 19.880, en relación a la motivación del acto, pues se entrega un fundamento improcedente y no se ha respetado el debido proceso que asiste a su representada; que en la especie se cumplen los requisitos que prescribe el artículo 104, del D.S. 518/1998 y que, por lo demás, la negativa a conceder el beneficio no se enmarca en el artículo 109, del mismo cuerpo normativo. Pide, se acoja el presente recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución recurrida, disponiendo que se conceda dicho beneficio o, en subsidio, se ordene emitir un nuevo pronunciamiento en base a antecedentes objetivos. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, comparece el apoderado don Rodrigo de los Reyes Recabarren, en representación de la Señora P

Fallo

por tanto, ilegal, solicitando se acoja el presente arbitrio y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se conceda el permiso de salida de fin de semana. Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se informó por la Presidente del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique y se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día treinta del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza, por el recurso y de don Rodrigo de los Reyes Recabarren, en contra del mismo. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión del beneficio de salida dominical a que fue postulada María Gloria Jaque Gavilán, quien se encuentra cumpliendo condena de 10 años y 1 día, de presidio mayor en su grado medio, por delito de parricidio en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique; registrando como fecha de inicio de condena el 26 de septiembre de 2016 y de término el día 27 de septiembre de 2026. Indica que durante este año, el 21 de agosto de 2022, le fue concedido por parte del órgano recurrido, el permiso de salida dominical, beneficio del que goza hasta la actualidad, de forma exitosa y ejemplar, siendo el uso de este beneficio motivado por el apego familiar, por cuanto la amparada es madre de dos adolescentes y en ese contexto se encuentra en pleno proceso de apego y revinculación. Expone que, no obstante,

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En Coyhaique, a treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público, en representación de la condenada María Gloria Jaque Gavilán, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo,

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