SIN INFORMACION

JUAN CARLOS BERRIOS CAMPOS CON JUZGADO DE FAMILIA DE TALAGANTE

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo don Juan Carlos Berríos Campos, en contra del Juzgado de Familia de Talagante, que decretó la medida cautelar de arraigo nacional en su contra en la causa Rit: 200-2008. Hace presente que hace más de 15 años se encuentra viviendo en la región de O’Higgins desconociendo totalmente los alcances jurídicos que se hubiesen librado en esta causa de larga data, debido a que jamás ha sido notificado. Actualmente se encuentra haciendo un viaje a Argentina y al ingresar a la aduana argentina, específicamente en el complejo Los Alcones, se entera de que no puede ingresar a la república Argentina debido a esta medida cautelar. Solicita se ordene dejar sin efecto la cautelar y comunicarlo por la vía más expedita a las instituciones que correspondan a efectos de poder seguir su viaje, Segundo: Que informó María Macarena Zárate Lara, Juez Titular del Tribunal de Familia de Talagante, señalando que el recurso dice relación con la causa RIT C-558-2008, iniciada por demanda oral de alimentos interpuesta por doña Ana María González Gálvez en contra de don Juan Carlos Berríos Campos, a favor de la hija en común Carla Yanira Berríos González, cuyo cumplimiento se conoce con el RIT Z-200-2008 de ese Tribunal. Indica que, en audiencia preparatoria de fecha 13 de agosto de 2008, en la causa RIT C-558-2008, el Tribunal aprobó conciliación entre las partes, con carácter de sentencia definitiva, en virtud de la cual el Sr. Juan Carlos Berríos Campos, quedó obligado a pagar pensión de alimentos a favor de su hija Carla Yanira Berríos González. Añade que la parte alimentaria solicitó liquidación de deuda de alimentos, la que fue calculada con fecha 9 de diciembre de 2008, en virtud de la cual, se calculó un monto adeudado de $100.000, por lo que el Tribunal ordenó notificar la liquidación, advirtiendo a las partes que, de no ser objetada en el plazo de tres días, se tendría por aprobada, resolución que fue notificada por carta cer

Fundamentos

Considerando el tiempo transcurrido desde que se decretó el apremio de arraigo nacional contra el recurrente y encontrándose la causa sin movimientos hace más de diez años, pudiendo eventualmente producirse la prescripción de la deuda, se ha afectado la libertad personal del recurrente, por lo que se acogerá el recurso. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido por Juan Carlos Berríos Campos, en consecuencia, se deja sin efecto el arraigo nacional decretado en contra del recurrente en la causa Rit: Z-208-2008, el 29 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Familia de Talagante. Comuníquese lo resuelto a la Policía Internacional por la vía más rápida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº 981-2022-Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo don Juan Carlos Berríos Campos, en contra del Juzgado de Familia de Talagante, que decretó la medida cautelar de arraigo nacional en su contra en la causa Rit: 200-2008. Hace presente que hace más de 15 años se encuentra viviendo en la región de O’Higgins desconociendo totalme

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