3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ALFONSO ALEJANDRO TORRES ALABRIN

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes proporcionados en estrados y por los argumentos señalados, en el audio disponible al efecto, y teniendo presente la forma y circunstancia de comisión de ilícito que se investiga y la gravedad de la pena asignada al mismo esta Corte estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en consecuencia, se revoca la resolución en alzada de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago que decretó dejar sin efecto la medida cautelar personal de prisión preventiva, respecto del imputado Alfonso Alejandro Torres Alabrin y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Torres Alabrín. Acordada con el voto en contra del ministro señor Escobar, quien compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo, estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Ruc: 2201048887-0 Rit : 1-4719-2022 N°Penal-5994-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-5994-2022 Ruc: 2201048887-0 Rit : 1-4719-2022 Juzgado: 3° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Integrantes: Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relator: Mauricio Segovia Araya Digita

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