SILVA/DIRECTOR REGIONAL GENDARMERÍA DE CHILE.
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA PARCIALMENTE/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 21 de diciembre del año en curso compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle 3 oriente 1326 oficina 5-A, en representación MARCO ANTONIO MADARIAGA CÁCERES, cédula de identidad N° 16.023.365-6, HÉCTOR RAÚL HERRERA HERRERA cédula de identidad N°15.799.346-1, CRISTHIAN ALEJANDRO SILVA GUZMÁN, cédula de identidad N°20.269.465-9, todos actualmente privados de libertad en calidad de condenados y en situación de aislados en el C.C.P. de Talca, y dedujo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representado por su Director Regional, fundado en los prolongados períodos en que se ha mantenido aislados a los amparados en condiciones inhumanas, afectando la libertad personal y seguridad individual de éstos. Refiere que los amparados actualmente se encuentran recluidos en el Centro de Talca en las siguientes condiciones: - Marco Antonio Madariaga Cáceres, ingresó a celda de aislamiento el 08 de junio de 2022. Termina de cumplir la condena el 17 de agosto de 2023. - Héctor Raúl Herrera Herrera, ingresó a celda de aislamiento el día 05 de mayo de 2022. Termina de cumplir la condena el 07 de septiembre de 2023. - Cristhian Alejandro Silva Guzmán, ingresó a celda de aislamiento el día 24 de junio de 2022. Termina de cumplir la condena el 05 de septiembre de 2026. Agrega que las condiciones materiales en que se práctica el encierro en las celdas actuales celdas de aislamientos son inhumanas y, según informe de visita de cárcel del Magistrado sr. Ricardo Riquelme, no son aptas para habitar: “En visita de cárcel realiza por este juez el sábado 05 de noviembre de 2022, se visitó la Sección de Aislados de la Unidad Penal de Talca, que se encuentra ubicada frente al anexo N° 3 con el objetivo de verificar las condiciones de dichas dependencias, el número de imputados que habitaban ese pabellón y situación en que se encontraban. En las dependencias señaladas, al momento de la visita se encontraban 13 internos, entre condenados e imputados, según informó el funcionario a cargo, fundamentalmente por tratarse de internos que no pueden ingresar a ninguno de los módulos y anexos del CCP. Por razones de convivencia con otros internos y motivos de seguridad. En el lugar, pude constatar que presenta deplorables y deficientes condiciones, observándose hacinamiento, falta de higiene y suciedad, escasa ventilación y notorios malos olores. El recinto no posee luz natural y es muy oscuro, está compuesto por una galería con 7 celdas de escasas dimensiones, en las que se distribuyen los internos, observando, por ejemplo, que en la celda N° 2 habitan 3 personas privadas de libertad,( condenadas) existiendo un camarote y una colchoneta. El acceso y galería, así también como las celdas están en muy malas condiciones higiénicas, observándose falta de aseo y acumulación de basura tanto fuera como dentro de las celdas, situación que se repite en los baños comunes y el patio de acceso y dep
Fallo
Por lo expuesto pide el rechazo del recurso de amparo deducido en autos. Acompañó a su informe los siguientes antecedentes: copia de acta de audiencia en causa RIT 438-2022 del Juzgado de Garantía de Talca, copia de resoluciones emitidas por los departamentos respectivos de Gendarmería sobre los traslados de los amparados, así como resoluciones judiciales dictadas sobre los mismos. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Por su parte, el inciso tercero de la misma disposición, expresa que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, de los antecedentes allegados, aparece que el presente recurso se funda en las inhumanas condiciones en que se encontrarían los amparados Marco Antonio Madariaga Cáceres, Héctor Raúl Herrera Herrera y Cristhian Alejandro Silva Guzmán en el módulo de aislamiento del Centro de Cumplimiento Pe
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C.A. de Talca Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 21 de diciembre del año en curso compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle 3 oriente 1326 oficina 5-A, en representación MARCO ANTONIO MADARIAGA CÁCERES, cédula de identidad N° 16.023.365-6, HÉCTOR RAÚL HERRERA HERRERA cédula de ide
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