/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIA/POR INTERPUEST
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física del amparado, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Isapre Cruz Blanca S.A.” dentro de ocho días hábiles, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Requiérase por la vía más expedita. Al primer otrosí: como se pide, tráigase a la vista, mediante el examen que haga de aquella causa, el respectivo relator. Al segundo otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente, Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. N°Amparo-2508-2022.
Fallo
se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Isapre Cruz Blanca S.A.” dentro de ocho días hábiles, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Requiérase por la vía más expedita. Al primer otrosí: como se pide, tráigase a la vista, mediante el examen que haga de aquella causa, el respectivo relator. Al segundo otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente, Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. N°Amparo-2508-2022.
Texto Completo (Preview)
Hog. C.A. de Valparaíso Certifico: Que en el caso de Isapre Cruz Blanca S.A., el Ministro Sr. Gómez y el Abogado Integrante Sr. Alliende, declaran que les afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que están afiliados a la misma. Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. Gonzalo Céspedes Relator Valparaíso, treint
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica