AMPARADA: MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ PEREZ. RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
Vistos: En folio 1, las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva y Isadora Castro Zumarán, de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de María Alejandra Fernández Pérez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 121531818, todas con domicilio para estos efectos en calle Lord Cochrane N° 110, comuna de Santiago, Región Metropolitana, deducen recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°442, en Concepción, por estimar que la Resolución Exenta N° 120, de 25 de enero de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva a esta Corte que deje sin efecto el referido acto administrativo. La resolución le fue notificada por la Policía de Investigaciones el 21 de noviembre de 2022. Sostienen que la resolución dictada en contra de la amparada se expidió sin que mediara un proceso penal previo y legalmente tramitado según la Constitución y las leyes, fundada en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N° 1.094 -ex Ley de Extranjería-, y en los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N° 597, que contenía el ex Reglamento de Extranjería. Agregan que la amparada ingresó a territorio nacional el 27 de diciembre de 2019 por un paso no habilitado en Colchane, Región de Tarapacá, junto a sus hijos. Viajó hasta Chile por la compleja situación política, social y económica que se vivía en Venezuela; la persistencia de iguales condiciones desfavorables en Perú, país donde vivió un año, y la posibilidad de conseguir un mejor trabajo en Chile. Actualmente reside en la comuna de Lo Espejo, donde vive junto a su pareja de nacionalidad venezolana y sus dos hijos menores, de 16 y 13 años, estudiantes de liceo; que trabaja de manera ocasional como auxiliar de aseo y es ayudad
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que son hechos de la causa, los siguientes: a) la amparada ingresó por un paso no habilitado al territorio nacional y eludió los controles de frontera; b) el 12 de marzo de 2020 estos hechos fueron denunciados por la amparada a la Policía de Investigaciones, y c) el 25 de enero de 2021, la Delegación Presidencial Regional del Biobío, mediante la resolución exenta N° 120, de igual fecha, dispone la expulsión del territorio nacional de la amparada, quien es notificada de la medida el 21 de noviembre de 2022. Así aparece en el informe del Jefe Prefectura Provincial Concepción de la Policía de Investigaciones (folio 5) y también en los documentos aportados por el recurrente (folio 1). 3°.- Que en Chile, la amparada no registra antecedentes policiales, ni órdenes de detención pendientes, según lo informado por la Policía de Investigaciones (folio 5). 4°.- Que el fundamento de hecho de la resolución exenta N° 120 recurrida es la imputación a la amparada de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera (folio 1). En la resolución recurrida, consta que por este hecho se interpuso denuncia ante el Ministerio Público y “presentándose posteriormente el desistimiento de la acción penal” (motivo 7.- de la resolución), de modo que no se tuvo la intención que fuera indagado el presunto ilícito cometido por la persona amparada, puesto que tal desistimiento extingue la responsabilidad penal. El artículo 69 del DL N° 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, sin embargo, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. 5°.- Que el hecho de haber deducido la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la recurrente para luego desistirse de aquél, extinguiéndose en consecuencia la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la resolución ya referida, requiere de argumentos superiores a los meramente formales, como los expuestos en la decisión atacada, puesto que ésta se funda únicament
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva y Isadora Castro Zumarán, por sí y a favor de María Alejandra Fernández Pérez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 121531818, en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 120 de 25 de enero de 2021, dictada por dicha Delegación y que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. II.- Que la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Extranjería y Policía Internacional, deberá disponer los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de la amparada, en su caso. Comuníquese por la vía más expedita a la Delegación Presidencial Regional del Biobío y a la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Amparo-664-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva y Isadora Castro Zumarán, de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de María Alejandra Fernández Pérez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 121531818, todas con domicilio para estos efectos en calle Lord Coc
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