SIN INFORMACION

MELLA/YÁÑEZ

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha cuatro de noviembre de 2022, comparece Ricardo Mauricio Ferrada Amirás, abogado, en representación de don Rodrigo Hernán Mella Salazar, Sargento 1° (secretaría) de Carabineros, domiciliado en calle Freire N° 179, Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra del General Director de Carabineros, don Ricardo Alex Yáñez Reveco con domicilio en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1196, Santiago, por la acción ilegal y arbitraria que se materializa en el contenido de la Resolución Exenta N° 557 de 07 de Octubre de 2022, emitida por el Jefe de la XI Zona de Carabineros Aysén, General Hugo V. Zenteno Vásquez, quien dispuso a contar del 01 de julio del 2022 el cese de la gratificación de zona, correspondiente al 105%, establecido para la zona de su representado, quien en la actualidad se encuentra haciendo uso de licencia médica, de conformidad al traslado dispuesto mediante Orden Dipecar N°331, de fecha 20.10.2021, que dispone su traslado a contar del 02.01.2022 y que por razones del servicio se mantuvo trabajando hasta 30.06.2022, por cuanto estima que el recurrido ha cometido un acto ilegal y arbitrario, afectando con ello las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N°2 y N° 24 de la Constitución Política de la República; solicitando que se declare que la Resolución Exenta N° 557 de fecha 07 de octubre de 2022 es arbitraria e ilegal, por cuanto afecta a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República de Chile y ordenar se deje sin efecto dicha Resolución Exenta y ordenar el restablecimiento del imperio del derecho mediante la adopción de las medidas que esta Corte estime pertinentes y se condene en costas a la recurrida. Fundamenta su recurso en que el recurrente se encuentra trasladado a contar del 02 de enero de 2022 desde la Plana Mayor de la XI Zona de Carabineros Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo a la Plana Mayor del Departame

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, el recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en el cese del 105% de gratificación de zona de su representado, quien se encuentra con licencia médica otorgada por su médico tratante. QUINTO: Que, apreciando los antecedentes reunidos de conformidad a la sana crítica y teniendo presente las alegaciones efectuadas por las partes es posible dar por asentados los siguientes hechos: 1.- Que, don Rodrigo Hernán Mella Salazar, es Sargento 1° (Secretaría) de Carabineros de Chile de la Plana Mayor de la XI Zona de Carabineros Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 2.- Con fecha 20.10.2021, mediante Orden Dipecar N° 331 se dispone su traslado a contar del 02.01.2022 a la Plana Mayor del Departamento de Análisis Criminal de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad. 3.- Que por razones del servicio el recurrente se mantuvo en la dotación de la XI Zona de Carabineros de Aysén hasta el 30.06.2022. 4.- Que desde el 01.07.2022 el recurrente ha presentado licencias médicas consecutivas. 5.- Con fecha 14.10.2022, mediante carta certificada, se notificó al recurrente de

Fallo

Por lo expuesto, mediante la emisión de la Resolución Exenta N° 557 de 07.10.2022, no se desprende un actuar arbitrario ni ilegal, pues la decisión adoptada se realizó dentro de la esfera de competencia de esta Alta Repartición, fundamentada principalmente en lo dictaminado por la Contraloría General de la República, mediante su dictamen N° E64210 de 30.12.2020. El recurrido manifiesta que el Sargento 1° (secretaría) Mella Salazar, al ingresar voluntariamente a la Institución, se obligó al cumplimiento de las normas que la rigen y, por la naturaleza de la función que sirve y el interés público prevaleciente, no es posible sostener que goce de inamovilidad en el ejercicio de su cargo en la Región de Aysén y consiguiente goce de Asignación de 105% de Zona, por lo que el recurso de protección impetrado no busca amparar el ejercicio legítimo de un derecho indubitado y no disputado, sino que se reconozca la existencia de este derecho judicialmente, lo que es ajeno a la finalidad de la acción constitucional. Así, el recurrido solicita el rechazo del recurso, con costas, pues se está frente a derechos que no son indubitados, ya que no se vislumbra que el actuar de Carabineros de Chile configure una ilegalidad o arbitrariedad, ya que se dispuso el traslado del funcionario conforme a la normativa que regula la materia y cesó en el pago de la Gratificación de Zona del 105% conforme a dictamen N° E64210 de diciembre de 2020. Con fecha 23 de diciembre de 2022, se ordenó traer los auto

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha cuatro de noviembre de 2022, comparece Ricardo Mauricio Ferrada Amirás, abogado, en representación de don Rodrigo Hernán Mella Salazar, Sargento 1° (secretaría) de Carabineros, domiciliado en calle Freire N° 179, Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra del General Director de

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