MP C/ JOSE MANUEL VEJAR RIQUELME
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA E IMPONE PR.PREV.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 29 de diciembre en curso, que no accedió a imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Manuel Véjar Riquelme, formalizado por tráfico de estupefacientes pequeñas cantidades previsto en el artículo 4° de la ley 20.000, por tenencia ilegal de partes y piezas de arma de fuego convencional y por tenencia ilegal de municiones, imponiéndole la de privación total de libertad en su casa contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, solicitando se aplique la de prisión preventiva. 2.- Que con lo expuesto por las intervinientes en esta audiencia, aparece que la única medida con que se satisface la necesidad de cautela es la prisión preventiva del encartado, toda vez que no puede eludirse la cuantía de las penas asignadas a los hechos y que registra una condena previa de 246 días de presidio menor en su grado mínimo en la causa RIT 449-2014, por tráfico ilícito de estupefacientes e infracción a la ley 17.798, de control de armas de fuego, la que se tuvo por cumplida. Además, debe tenerse presente la naturaleza y forma de comisión del ilícito de autos, esto es, que entre sus vestimentas, en el bolsillo posterior, le fue hallado un cargador con 16 municiones y en la almohada de su lecho, le encontraron la droga materia del proceso, contenida en 1.184 envoltorios, tanto de cocaína base como cannabis sativa. Todos estos antecedentes determinan que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3.- Que las condiciones personales del encartado en nada alteran lo concluido, toda vez que es deber de Gendarmería de Chile velar por su seguridad y que, en su condición de minusvalía, pueda desenvolverse de manera adecuada al interior del recinto penitenciario. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintinueve de diciembre
Fallo
se decide que se le impone la cautelar personal de prisión preventiva a Véjar Riquelme. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1466-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SEFR/xsr Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 29 de diciembre en curso, que no accedió a imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Manuel Véjar Riquelme, formalizado por tráfico de estupefacientes pequeñas cantidades previsto en el
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