SIN INFORMACION

BRENDA HAYRAF RODRIGUEZ PAREDES/DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ORDENA REINGRESAR PROTECC

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Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Proveyendo la presentación de folio (1): A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin que lo evacúen dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberán remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Cúmplase por carta certificada. Asimismo, en el evento de existir un correo electrónico institucional registrado en la Unidad de Cumplimiento, remítase también el oficio por dicho medio. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio sólo respecto del abogado don Pablo Peñaloza Parra, por no encontrarse suscrita digitalmente la presentación por el letrado don Joaquín Contreras Roa. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-675-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/v.p.s. Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de

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