C/ ROBERT PATRICK TOLOZA AMPUERO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos relatados. Pide que conociendo del mismo, lo acoja, proceda a anular la sentencia y dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, absolviendo al encartado del delito de violación. Segundo: Que en primer lugar, es necesario tener presente que el recurso de nulidad es de derecho estricto y procede, en consecuencia, en virtud de las causales y los fines establecidos en forma expresa por la ley, por ende, no conforma una instancia diversa que permita revisar los hechos que se han dado por establecidos en el juicio. Asimismo, al formular su recurso, resulta indispensable tener en cuenta que corresponde exclusivamente a los sentenciadores de la instancia la ponderación de la prueba ofrecida y rendida, sin que tal proceso admita control por la vía recursiva, salvo por los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, respecto de errores plasmados en la sentencia que implican una errónea aplicación de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo de fallo. Sostiene al efecto que el error de derecho en que incurre el tribunal, al calificar la conducta desplegada por el agente del delito de violación y de encontrarse en situación de imposibilidad de oponerse al agresor, en los términos del artículo 361 N° 2 del Código penal, pues de la prueba producida en juicio se puede desprender que la víctima señaló que su agresor accedió carnalmente sin su consentimiento, teniéndose por el tribunal como suficiente acreditación de encontrarse imposibilitada de oponerse al agresor. Estima que para que se configure el elemento del tipo penal, debe acreditarse el empleo objetivo de encontrarse en situación de imposibilidad de oponerse al agresor, estimando que en la especie no existió prueba alguna, más que los dichos de la propia víctima, y no se acreditó la existencia de ningún acto concreto del tipo penal en cuestión, y tampoco se concluye en parte de los hechos relatados. Pide que conociendo del mismo, lo acoja, proceda a anular la sentencia y dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, absolviendo al encartado del delito de violación. Segundo: Que en primer lugar, es necesario tener presente que el recurso de nulidad es de derecho estricto y procede, en consecuencia, en virtud de las causales y los fines establecidos en forma expresa por la ley, por ende, no conforma una instancia diversa que permita revisar los hechos que se han dado por establecidos en el juicio. Asimismo, al formular su recurso, resulta indispensable tener en cuenta que corresponde exclusivamente a los sentenciadores de la instancia la ponderación de la prueba ofrecida y rendida, sin que tal proceso admita control por la vía recursiva, salvo por los motivos expresamente consagrados en los artículos 373 y 374, puesto que en tal actividad ejercida discrecionalmente, los jueces son soberanos. De esta manera, la Corte, en estricto rigor, carece de facultades para rectificar o introducir modificaciones al establecimiento de las situaciones fácticas que se hayan tenido por acreditadas en el juicio, con la salvedad que en la determinación de tales supuestos se hayan desatendido los elementos que las causales citadas ordenan considerar. Así, el recurso de nulidad tiene como finalidad verificar la correcta aplicación de las normas legales, de manera que una vez establecidos los hechos y analizados los antecedentes de la causa, la calificación jurídica resulte justa y la pena a aplicar al sentenciado sea la que corresponde al ilícito investigado. Tercero: Que, el artículo 373 del Código Procesal Penal en su letra b) autoriza anular el juicio y la sentencia “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiese
Fallo
fallo impugnado señala en su considerando vigésimo quinto que se dieron por acreditados los siguientes hechos: “El día 30 de marzo de 2021, alrededor de las 5:40 de la mañana en el Apart hotel FX cabaña 18, calle Las Quemas N° 1687 de la comuna de Puerto Montt, mientras la víctima Natalia Ximena Villegas Muñoz, se encontraba durmiendo e incapacitada para oponer resistencia, el acusado Robert Patrick Toloza Ampuero procedió a accederla carnalmente vía vaginal, penetrándola con el pene, sin el consentimiento de la víctima”. Estos hechos establecidos configuran los delitos de violación de persona mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 361 N°2 del Código Penal, los que se encuentran en grado de desarrollo consumado y al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, por haber intervenido en la ejecución de los hechos de manera directa e inmediata. Quinto: Que según se ha sostenido, esta causal de nulidad se verifica cuando concurre alguna de las siguientes hipótesis: a) Cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) Cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; c) Cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verificará cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta evidentemente pertinente su aplicación (“El recurso de
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Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS. En estos autos RIT N° 67-2022.- RUC N° 2100300333-4, por sentencia de fecha 21 de agosto de 2022 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, condenó a ROBERT PATRICK TOLOZA AMPUERO, a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de violación de persona mayor de
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