BANCO INTERNACIONAL/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFÍA LTDA
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. 2.- Que la apelación de fecha nueve de diciembre del año en curso, carece de fundamentos de hecho y derecho que sustenten las peticiones que contiene, por cuanto se limita a formular el punto de prueba cuya adición solicita, sin explicar en forma alguna, en el caso concreto, por qué este reviste el carácter de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que justifique su incorporación a la interlocutoria de prueba, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los ejecutados, con fecha nueve de diciembre del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de veinticinco de noviembre del mismo año. Comuníquese. N°Civil-18586-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. 2.- Que la apelación de fecha nueve de diciembre del año en curso, carece de fundamentos de hecho y
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