SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS DE QUELLON

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta por el defensor penal público don Darwin Loreto Johns, a favor del amparado don Ricardo Pérez González, dejándose sin efecto su orden de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario dispuesta en resolución de fecha 28 de diciembre del 2022 en causa RIT 804-2018, RUC 1800952812-8 del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón. Por consiguiente, se dispone su inmediata libertad, siempre que no estuviese privado de libertad por otra causa, y en tanto no quede a firme la resolución que revocó la pena sustitutiva. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Javier Niklitschek Roa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°523-2022.

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de amparo es una acción constitucional de tutela urgente del derecho fundamental a la garantía de la libertad personal y seguridad individual, establecidas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo. Que, el fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 28 de diciembre del 2022 en causa RIT 804-2018; RUC 1800952812-8, que ordenó el ingreso inmediato del amparado al Centro de Detención Preventiva de Castro tras revocarse la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en establecimiento penitenciario. Tercero. Que, al respecto, el recurrido sostiene la improcedencia de la acción interpuesta, conforme los argumentos expuestos en su informe y que se dieron por reproducidos en lo expositivo de este fallo. Cuarto. Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores, que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, pero sí dispone la manera cómo la pena debe de ser cumplida y ejecutarse, correspondiendo a la hipótesis del artículo 79 del Código Penal que, a propósito de la ejecución de las penas y de su cumplimiento, dispone que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”. En efecto, la resolución recurrida tiene relación directa con la ejecución de la sentencia -en tanto dispone la forma de cumplimiento efectiva o sustituida- la cual debe ser cumplida una vez se encuentre ejecutoriada según lo disponen el citado artículo 79 y el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quinto. Que, de este modo, la resolución dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón infringió la normativa adjetiva aplicable a dicha situación fáctica y, por esa vía, ha lesionado el derecho del amparado a la libertad ambulatoria mediante la aplicación indebida de una regla procesal desfavorable.

Fallo

Por tanto, concluye que la concesión de la apelación en el solo efecto devolutivo constituye una interpretación extensiva del artículo 368 del Código Procesal Penal, por lo que no puede aplicarse. Finalmente, alega que el artículo 79 del Código Penal establece que no podrá ejecutarse pena alguna, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, de modo que la resolución que decreta la orden de ingreso, por revocación de pena sustitutiva, deviene en ilegal. Pide se deje sin efecto la resolución impugnada ordenándose la inmediata libertad del amparado. A folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso de amparo y se solicitó informe al recurrido. A folio 5 el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, don Pablo Enrique Farfán Kemp evacua informe. Primeramente, explica que el amparado fue condenado el 26 de febrero de 2020 a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, las que fueron sustituidas por la reclusión parcial nocturna domiciliaria. Indica que ante los reiterados incumplimientos del sentenciado, el 29 de junio de 2022 se reemplazó la reclusión parcial domiciliaria por la pena sustitutiva de reclusión parcial en establecimiento penitenciario y, finalmente, ésta fue revocada en audiencia de fecha 28 de diciembre del año en curso debido a un incumplimiento grave y reiterado del penado. Estima que la resolución impugnada no es ilegal porque fue dictada por juez competente, dentro del ámbito de su com

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el defensor penal público, don Darwin Loreto Johns, en representación de don Ricardo Pérez González, cédula nacional de identidad 16.872.543-4, condenado en causa RIT 804-2018; RUC 1800952812-8, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón; quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución

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