SIN INFORMACION

MENESES / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En folio 1, comparece Ernesto David Meneses Noriega, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avda. Novena N°448 – A, Reñaca Alto, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por el Sofía Gonzalez Cortez, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°285, de 7 de febrero de 2022, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. También pide que se deje sin efecto la medida de control de firma y que se disponga su regularización en el territorio nacional. Expresa que la resolución es ilegal, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que no ha sido condenado, de manera que su expulsión fue decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Señala, además, que no fue oído antes de decretarse la medida, lo que constituye una infracción a la Ley de Procedimiento Administrativo que le impidió rendir prueba sobre sus razones para permanecer en el país. En folio 4, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, que indica que el amparado fue notificado personalmente del decreto de expulsión. En folio 5, la Delegación Presidencial de Valparaíso solicita el rechazo del recurso, ya que la expulsión fue decretada en un caso contemplado por e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que se solicita se deje sin efecto la resolución que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que se agregaron a los autos antecedentes que dan cuenta de arraigo del amparado en el territorio nacional, los que debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer su expulsión, cuestión que torna la decisión desproporcionada. En efecto, de los documentos acompañados se advierte que ha vivido en Chile por aproximadamente tres años y que reside junto a su hermana, quién goza de residencia regular en el país, viviendo a sus expensas. Además, su madre también se encuentra en Chile, tramitando la respectiva residencia. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, podría ocasionarse un daño a la unidad familiar, puesto que implicaría separar al amparado de su familia, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Cuarto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de una causa o motivo que la justifique, ya que no existe una decisión administrativa cuyo cumplimiento asegurar, de manera que no se cumplen sus requisitos de procedencia, contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N°1.094 de 1975. Sin embargo, no resulta posible disponer la regularización del amparado, como aquel lo solicitó, puesto que aquello corresponde a una competencia exclusiva de la autoridad migratoria.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ernesto David Meneses Noriega, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°285, de 7 de febrero de 2022, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeto. Acordada, en cuanto a la medida de control de firma, con el voto en contra de la Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz, quien fue de la opinión de mantenerla, atendido que el amparado no cuenta con residencia regular en el país, de manera que se cumplen sus requisitos de procedencia, contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N°1.094 de 1975. Se previene que la Ministra Suplente Claudia Parra Villalobos concurre a la decisión, teniendo presente, además, las siguientes consideraciones: 1°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°) Que, en e

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1, comparece Ernesto David Meneses Noriega, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avda. Novena N°448 – A, Reñaca Alto, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por el Sofía Gonzalez Cortez, ambos domiciliados en Melgarej

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