TESORERÍA REGIONAL DE AYSÉN/JERÉZ BARRA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en su presentación de fecha 20 de julio de 2022, comparece don, Mario Cancino Rivas, en representación de don Ernesto Jerez Barra, agricultor, en autos sobre cobro de obligaciones tributarias, en Expedientes Administrativos Rol Nº500-2004; 10.026-2011 y 10.281-2012, seguidos ante el Tesorero Regional de Aysén, quien deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 06 de julio de 2022, dictada por don Juan Andrés Galilea Solá, Tesorero Regional de Aysén, como Juez Sustanciador, por la que resolvió, sucintamente, rechazar el incidente de abandono del procedimiento promovido por el recurrente, solicitando el apelante, en definitiva se declare el abandono del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias demandado en los Expedientes Administrativos Rol Nº500-2004; 10.026-2011 y 10.281-2012. SEGUNDO: Que, el apelante, fundando su recurso, señala que respecto de los Expedientes Administrativos Rol Nº500-2004; 10.026-2011 y 10.281-2012, el procedimiento de cobro de impuestos se encuentra detenido por más de 3 años, a saber: Señala que respecto del Expediente Administrativo Rol Nº500-2004, se inició en el año 2002, notificándose a su representado el 14 de enero de 2005, sin que se hayan embargado bienes, siendo la última gestión que consta en el proceso el Informe del recaudador fiscal de fecha 19 de agosto de 2014 de fojas 443. En cuanto al Expediente Administrativo Rol 10.026-2011, se inició en el año 2011, sin que se hayan embargado bienes, siendo la última gestión que consta en el proceso respecto de Ernesto Jerez Barra, el Informe del recaudador fiscal de fecha 05 de abril de 2012 de fojas 28. Indica que respecto del Expediente Administrativo Rol 10.281-2012, se inició en el año 2004, notificándose al apelante el requerimiento de pago el 12 de diciembre de 2012, sin que se produzca gestión útil destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación hasta el embargo de fondos de la Cuenta
Fallo
por tanto en materia de procedimiento rige el derecho común en lo no contemplado expresamente en la ley procesal tributaria, lo que es además congruente con lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente expone que el Código Tributario contempla situaciones especiales en que no procede el abandono del procedimiento, es decir, el Código Tributario establece las excepciones que confirman la regla general de su procedencia. TERCERO: Que, para resolver la materia planteada y que ha sido objeto del recurso de apelación deducido, cabe señalar que en el caso que se conoce, constan los siguientes hechos: 1.- Con fecha 27 de febrero de 2004, ante el Tesorero Regional de Aysén, se inició el Expediente Administrativo Rol N° 500-2004, que dio origen al cobro de diversos impuestos que en él se señalan; se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, siendo notificado por cédula el 14 de enero de 2005. - Con fecha 15 de noviembre de 2012 consta informe de análisis patrimonial de fecha, efectuado por el recaudador fiscal. - Con fecha 06 de marzo de 2013 y 19 de agosto de 2014, consta informe recaudador fiscal. 2.- Con fecha 04 de julio de 2011, ante el Tesorero Regional de Aysén, se inició el Expediente Administrativo Rol N° 10026-2011, que dio origen al cobro de diversos impuestos que en él se señalan; se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, siendo notificado por cédula el 08 de septiembre d
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En Coyhaique, a treinta de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en su presentación de fecha 20 de julio de 2022, comparece don, Mario Cancino Rivas, en representación de don Ernesto Jerez Barra, agricultor, en autos sobre cobro de obligaciones tributarias, en Expedientes Administrativos Rol Nº500-2004; 10.026-2011 y 10.281-2012, seguidos ante e
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