JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

CAROLINA JEANNETTE GATICA MORALES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En causa laboral RIT O-17-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, se ha dictado sentencia el 2 de septiembre de 2022, la cual se pronunció sobre la demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones prestaciones laborales, deducida por la trabajadora, doña Carolina Jeannette Gatica Morales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, declarando en consecuencia: I. Que SE HACE LUGAR PARCIALMENTE a la demanda de autos, sólo en cuanto se declara: 1.- La procedencia de la indemnización por feriado anual por 6 días de 2021 y por feriado proporcional por un total de 4 días en el año 2022. II. Que, SE RECHAZA EN TODO LO DEMÁS, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por CAROLINA JEANNETTE GATICA MORALES, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, representada por su alcalde don JOSÉ AURELIO SAÉZ VINET, todos ya individualizados, declarando justificado el despido de que fue objeto la actora. III. Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada, I. Municipalidad de Yumbel, a pagar a la actora, doña Carolina Jeannette Gatica Morales, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales, por las cantidades que en cada caso se indican: a) Por concepto de feriado legal: $450.079. b) Por concepto de feriado proporcional: $300.053. IV. Que, no se condena en costas al demandante por no ser totalmente vencida. En su contra la demandante representada por el abogado Gregory Peñailillo Arellano, interpuso recurso de nulidad laboral, invocando como motivo principal de ineficacia lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que en su entender la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en subsidio, la causal contemplada en el artículo 478 letra e), en el sentido que la sentencia ha sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del mismo Código. Se pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Como se indicó, el recurrente invoca como motivo principal de nulidad, el que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo de la sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo. En este contexto indica que la norma legal que se entiende infringida corresponde al artículo 162 inciso 1° del señalado Código, en aquella parte que se establece que la carta de despido deber ser comunicada al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio referido en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda; ello en relación al artículo 454 número 1 inciso 2º del mismo cuerpo legal, norma que también aparece infringida en la sentencia impugnada. Sostiene que se desprende de la sentencia definitiva, particularmente del considerando séptimo, que el juez del grado tuvo por acreditados una serie de hechos, que resultan fundamentales para la correcta resolución del asunto sometido a la decisión del tribunal, los cuales enuncia. Indica que, de los hechos acreditados, puede concluirse entonces que en el caso expuesto nos encontraríamos ante una relación de carácter laboral a la cual se le dio término el 24 de marzo de 2022, y cuyos documentos desvinculantes corresponden a los decretos alcaldicios N° 245 y N° 285. Refiere que el juez a quo descarta la tesis sobre la inexistencia de una carta de despido, asignándole tal naturaleza específicamente al decreto alcaldicio N° 245, conclusión que refrenda al principio del considerando décimo del fallo. Estima que lo cierto es que, si en definitiva es el decreto alcaldicio N° 245 del 01 de marzo de 2022, el instrumento que comunica el despido a la trabajadora debe este contener las menciones estipuladas por la norma del articulo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, no bastando una exposición clara de los antecedentes que conducen al despido. Señala que la referida infracción de ley supone una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que ha significado que erróneamente se considere por parte del juez del grado, cumplidos en el decreto alcaldicio Nº 245, los requisitos dispuestos en el artículo 162 inciso 1º del Código del Trabajo, en circunstancias que no contiene una exposición clara y precisa de los hechos en que se funda el despido, sino que solamente una enunciación de las medidas disciplinarias aplicadas a la actora, en base a la tramitación de un procedimiento sumarial. Sostiene que de haberse aplicado correctamente la norma, junto con acoger la demanda declarando injustificado el despido, el tribunal debería haber condenado a la demandada, la Ilustre Municipalidad de Yumbel, a pagar las indemnizaciones legales dispuestas para el caso. 2º.- La recurrente interpuso como causal subsidiaria de nulidad, el que la sentencia ha sido dictada con omisión en la sentencia definitiva de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501,

Fallo

se declara: 1.- La procedencia de la indemnización por feriado anual por 6 días de 2021 y por feriado proporcional por un total de 4 días en el año 2022. II. Que, SE RECHAZA EN TODO LO DEMÁS, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por CAROLINA JEANNETTE GATICA MORALES, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, representada por su alcalde don JOSÉ AURELIO SAÉZ VINET, todos ya individualizados, declarando justificado el despido de que fue objeto la actora. III. Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada, I. Municipalidad de Yumbel, a pagar a la actora, doña Carolina Jeannette Gatica Morales, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales, por las cantidades que en cada caso se indican: a) Por concepto de feriado legal: $450.079. b) Por concepto de feriado proporcional: $300.053. IV. Que, no se condena en costas al demandante por no ser totalmente vencida. En su contra la demandante representada por el abogado Gregory Peñailillo Arellano, interpuso recurso de nulidad laboral, invocando como motivo principal de ineficacia lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que en su entender la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en subsidio, la causal contemplada en el artículo 478 letra e), en el sentido que la sentencia ha sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, incis

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Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RIT O-17-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, se ha dictado sentencia el 2 de septiembre de 2022, la cual se pronunció sobre la demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones prestaciones laborales, deducida por la trabajadora, doña Carolina Jeannette Gatica Morales, en contra de la Ilustre Mu

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