/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JUAN LUIS OJEDA CHIGUAY, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena única de 4 años y 6 meses, por el delito de violación de menor de 14 años, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de esta ciudad. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 30 de noviembre de 2022, cuenta con 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Por lo anterior, estima que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden los establecidos por el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 7, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que se rechazó por mayoría de votos, -con el voto en contra del Juez Rolando Díaz Coloma-, el cumplimiento del tiempo mínimo exigido por la ley, acordando no hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley N°321. Unido a la causal anterior, en este caso, de manera unánime, se
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se acordó por votación de mayoría, con el voto en contra del Juez Rolando Díaz Coloma, que el postulante no cumplía el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, en relación con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo, en relación con el tiempo mínimo para postular, acordándose por la comisión no hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley 321. Unido a la causal anterior, en este caso, por unanimidad de votos, se rechazó el beneficio, ya que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató por la Comisión que, si bien contaba con un informe de postulación psicosocial, éste era desfavorable, por cuanto en él se señala que Chiguay Ojeda, presenta alto nivel de riesgo de reincidencia en delitos sexuales, destacando minimización extrema, actitudes que justifican la violencia sexual, la cronicidad de la violencia sexual y la escalada de esta, además de la NULA conciencia de delito y daño causado. Se observan rasgos asociados a una importante capacidad de manipulación y notoria falta de culpa y remordimiento. Se considera el cumplimiento de su condena en libertad una situación de alto riesgo, ello teniendo presente que el interno logró que la familia biológica de la víctima lo considere inocente del delito. Presenta bajas posibilidades de cumplir de modo efectivo su condena en libertad; no advirtiéndose, en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación, se puntualizó al interno, con factores de riesgo, tales como: educación/empleo, capacidad de manipulación, minimización extrema de la conducta delictual, nula conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo alto riesgo de reincidencia en delitos sexuales, conforme instrumento IG
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JUAN LUIS OJEDA CHIGUAY, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en octubre del presente año. II.- Que no se condena en costas al actor atendido a lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo del abogado integrante Javier Eduardo Niklitschek Roa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Fiscal Judicial (S) don Cristian Rojas Collao, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Amparo N°520-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JUAN LUIS OJEDA CHIGUAY, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por
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