MARCIAL JOSE MORILLO RONDON CON DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece Marcial José Morillo Rondón, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada el 16 de diciembre de 2020. Arguye que siendo titular de una visa de residencia temporaria, y previo a su vencimiento, el día 16 de diciembre de 2020 solicitó vía web la visa de Permanencia Definitiva, cumpliendo todos los requisitos dispuestos, recibiendo como última notificación del estado de su solicitud el día 07 de diciembre de 2021, que estaba en etapa de evaluación intermedia, sin nuevos avances a la fecha. Alega que ello le impide optar a créditos, matricularse, no puede obtener un buen empleo, ni viajar al exterior, en contravención además al principio de celeridad, dada la excesiva demora en la tramitación. Solicita resolver sin más trámites la solicitud de permanencia definitiva, emitiendo la resolución que corresponda en el más breve plazo, con costas de la recurrida. Acompaña los documentos fundantes a que hizo alusión en su libelo. A folio 6, la recurrida evacua informe y reconoce que el recurrente presentó su solicitud el 16 de diciembre de 2020, habiendo sido notificada del avance de estado el día 07 de diciembre de 2021, sin explicar en qué etapa de tramitación se encontraría. Refiere el artículo 41 del DL 1094 y el artículo 125 de su Reglamento como marco jurídico de las solicitudes de permanencia definitiva; los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 que dan cuenta que las solicitudes de permanencia de definitiva otorgan un estatus regular a los extranjeros peticionarios; dice que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal y a lo sumo acarrea responsabilidad administrativa, cita jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel sobre el punto y finalmente señala que lo que debió operar fue el silencio adminis
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en el mes de diciembre de 2020, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Segundo: Que, en el caso sub lite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales institucionales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación de su solicitud, más allá del hecho informado en el marco del presente arbitrio constitucional, de encontrarse ésta en estado de tramitación. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación excesiva en la resolución de la solicitud presentada por el recurrente, lo que excede con creces el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que a su vez, exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Cuarto: Que, así las cosas, en el caso sub júdice, se ha producido una demora desmedida en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado al recurrido en su garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo excesivo, máxime si, hasta la etapa actualmente vigente ha transcurrido más de dos años a esta fecha, desde que se ingresaran las peticiones por parte de la actora.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1 por Marcial José Morillo Rondón, en contra del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones), sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento administrativo en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Redacción del abogado integrante Javier Niklitschek Roa. No firma el Fiscal Judicial (S) don Cristian Rojas Collao, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 4688-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece Marcial José Morillo Rondón, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada el 16 de diciembre de 2020. Arguye
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