SIN INFORMACION

NORIEGA/PDI JENAPERS

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que comparece Rodolfo Isaac Noriega Cardo, refugiado, miembro de la defensoría migrante quien interpone la presente acción de amparo preventivo en favor del niño de nacionalidad haitiana Lordens Ozil, de 14 años, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y de quienes resulten responsables, para preservar la libertad y seguridad individual del amparado, su libertad de movilidad, de ingresar al país y su derecho a solicitar refugio, unidad familiar y de residencia en Chile. Señala que el menor de edad arribó el día de hoy 30 de diciembre alrededor de las 03:30 horas al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez y que se encuentra detenido por la PDI en el aeropuerto. Esgrime que el amparado estaría retenido por en el aeropuerto por la Policía de Investigaciones de Chile, sin fundamento legal y sin informar de manera cabal y debida a los familiares, particularmente a su madre Camille Judith, haitiana, con residencia definitiva, con C. I. EX. 26.102.978-2 quién se encuentra en la zona de espera internacional. Solicita se acoja el presente recurso disponiendo que se permita el ingreso al país del amparado, se requiera informe a la recurrida Policía de Investigaciones para que dé cuenta de cómo ha practicado la facultad de ingreso condicional que le faculta la ley, se requiera a la misma defina el protocolo o mecanismo de manifestación de intención de pedir refugio en frontera y se deje sin efecto cualquier prohibición de ingreso que derive de la expulsión o reconducción del amparado. Acompaña copia digitalizada del pasaporte del niño, de su certificado de nacimiento y de la cédula de identidad chilena para extranjeros de la madre. 2°) Que en comunicación telefónica de la señora Secretaria en lo Criminal de esta Corte con la Policía de Investigaciones, Prefectura Aeropuerto, se informó que efectivamente el adolescente de quien se recurre de amparo hizo ingreso vía aérea durante la madrugada procedente de Haití. Y que dada

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículo 1° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Lordens Ozil y se ordena a la Policía de Investigaciones hacer efectivo el ingreso condicionado, procurando en todo momento resguardar las necesidades del amparado y su contacto con familiares. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 5016-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo las peticiones indicadas con los números 1 y 3 del escrito folio 1: se concede en los términos solicitados. En cuanto a lo pedido en el numeral 2: estése al mérito de lo que se resolverá a continuación. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que comparece Rodolfo Isaac Noriega Cardo, refugiado, miembro de la defensoría migr

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