SIN INFORMACION

CAROCA/LANDERO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2022 comparece don PATRICIO ELISEO CAROCA LUENGO, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de San Javier, en causa RIT 1399-2022, por el delito de robo con intimidación, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 7 de Noviembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juez don John Landero Salgado, del Juzgado de Garantía de San Javier, en virtud de la cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto en tiempo y forma, por el Ministerio Público en contra de la resolución también de fecha 7 de Noviembre de 2022, dictada y notificada en audiencia, que denegó la solicitud de internación provisoria respecto del imputado. Señala que con fecha 7 de noviembre del año en curso, se llevó a cabo, ante el Juzgado de Garantía de San Javier, audiencia de control de detención, en la cual el Ministerio Publico formalizo al imputado don E.J.G.S., de dieciséis años de edad, por el delito de robo con intimidación, por su participación en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado, ocurrido el día 6 de noviembre del presente año. Decretándose en su contra las medidas cautelares personales letras A) y B) del artículo 155 del Código Procesal Penal. En el desarrollo de la audiencia de control de detención el Ministerio Publico, solicitó que se decretara respecto del imputado, la medida cautelar personal de internación provisoria, conforme lo dispuesto en el artículo 140 y siguientes del Código de Procesal Penal, y demás normas que resultaren aplicables, acreditando el cumplimiento a cabalidad de los requisitos exigidos por la ley: presupuestos materiales y necesidad de cautela. Por su parte la defensa se opuso a dicha solicitud, arguyendo el no cumplimiento de la letra C) del artículo 140 del Código Procesal Penal. El Tribunal resolviendo la solicitud rechazó la internación provisoria y decretó en subsidio la medida de arresto parcial domiciliario nocturno y la de suj

Fundamentos

considerando que su naturaleza es equivalente a la de la prisión preventiva y atendida la remisión del artículo 27 de la ley al Código Procesal Penal como cuerpo legal supletorio, es necesario acudir a la regulación de éste sobre prisión preventiva para extraer, entre otras materias, las reglas sobre requisitos de procedencia, posibilidad de revisión y régimen recursivo, incluyendo en este último ámbito, la apelación verbal. Por último, considera que ninguna importancia tiene en este tema el hecho de que la regulación de la apelación verbal en materia de prisión preventiva, haya visto la luz con posterioridad a la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes En apoyo de sus argumentos cita fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol de Corte: 1262-20 de fecha trece de mayo de dos mil veinte y Rol de Corte: 4568-2022 de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós.

Fallo

se declara inadmisible, ya que su presentación debe efectuarse por escrito conforme las reglas generales, puesto que la aplicación de la ley Nº 20.084, torna inaplicable el articulo 140 y siguientes del Código Procesal Penal, respecto de imputados adolescentes, siendo este último, procedente únicamente respecto de imputados adultos”. El recurrente de hecho considera que el recurso de apelación deducido procedía en la forma en que fue planteado, en virtud de los siguientes argumentos: 1. El artículo 149 del Código Procesal Penal, consagra la facultad del Ministerio Público para apelar verbalmente contra la resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva cuando hubiere sido dictado en audiencia. Y que, por lo demás, el delito que se investiga en este caso –robo con intimidación - es uno de aquellos que a la luz de la citada norma, hace procedente la apelación verbal. Lo anterior debe relacionarse con la Ley Nº 20.084, en particular, con el artículo 27 inciso 1° que señala: “La investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones de la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal”. En particular, el artículo 32 de la ley Nº 20.084, que contempla la posibilidad de imponer, como medida cautelar personal, la internación provisoria en un centro cerrado, no obstante su regulación en una ley especial, comparte la

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Talca, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2022 comparece don PATRICIO ELISEO CAROCA LUENGO, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de San Javier, en causa RIT 1399-2022, por el delito de robo con intimidación, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 7 de Noviembre del año en curso, dictada en audie

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