GALLARDO/SERIES FORMATIVAS DEL CLUB ABA ANCUD
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 20 de octubre del año en curso, comparece la abogada Alejandra Gómez Ruiz, a favor de su hijo Gustavo Tapia Gallardo, de 15 años de edad, quien deduce recurso de protección de garantías fundamentales en contra del Club Deportivo de Series Formativas Aba Ancud, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de expulsar a su hijo del Club y del Campeonato del Torneo Azul, por los hechos que indica. Señala, en lo pertinente, que su hijo pertenece al club recurrido, y se encontraba próximo a participar de un campeonato de básquetbol denominado “El Alma Azul” en donde participan las Series Formativas del club ABA Ancud, categorías U13, U15, U17, el cual se desarrollará en la ciudad de Santiago entre los días 28 de octubre y 01 de noviembre del año 2022. Agrega que, en este contexto, el día 15 de octubre el club le envía un acta de compromiso como apoderada, de manera ilegal y arbitraria, señalándose que de no firmarla su hijo no podría participar en el campeonato y sería expulsado del club de básquetbol. Explica que dicha acta de compromiso consiste en asistir al mentado campeonato, con el agresor de su hijo, de nombre Víctor Villarroel Reyes, de 17 años y categoría U17, estando vigente una orden de alejamiento en contra de éste por una golpiza que le propinó a su hijo el año 2021, dentro del establecimiento donde ambos son alumnos. Agrega que el club de básquetbol está en conocimiento de la resolución del Juzgado de Familia de Ancud, según consta en causa X-49-2022, consistente dicha medida en no acercarse a menos de 10 metros de distancia de su hijo. Refiere que el club condiciona a su hijo, en el sentido que si no firma el acta de compromiso lo expulsará. Ello porque manifestó su preocupación por el viaje ya que era imposible cumplir la medida cautelar vigente en bus desde Ancud a Santiago, más la estadía en dicha ciudad. Sumado a ello, y según informes que acompaña, su hijo aún tiene temor a su agresor, y someterlo a dicho escena
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección solicitada. SEGUNDO: Que el objeto de la presente acción cautelar, dice relación con que la actora solicita se permita y reincorpore a Gustavo Felipe Tapia Gallardo, Rut: 22 324.927-2, al campeonato de Basquetbol denominado “El Alma Azul”, en donde participan las Series Formativas del Club ABA Ancud, categorías U13, U15, U17, el cual se desarrollaría en la ciudad de Santiago entre los días 28 de Octubre y 01 de noviembre del año 2022, y también que no lo expulsen del club deportivo recurrido como sanción por no firmar la referida acta de compromiso solicitada, todo ello con costas del recurso. TERCERO: Que, evacuando el informe solicitado, en lo pertinente la recurrida señala que la actora firmó el acta de compromiso necesaria para que su hijo viajara al campeonato en Santiago, por lo cual aquél sí participó en el torneo de básquetbol, sin inconvenientes durante el viaje. CUARTO: Que, de lo anterior resulta que esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida cautelar de urgencia, pues fluye del informe y documentos acompañados, que el hijo de la recurrente viajó al campeonato de basquetbol en la ciudad de Santiago, y no ha sido expulsado del club deportivo, por lo cual el presente arbitrio ha perdido oportunidad. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Alejandra Gómez Ruiz, a favor de su hijo Gustavo Tapia Gallardo, en contra del Club Deportivo de Series Formativas Aba Ancud, por haber perdido oportunidad. Redacción del abogado integrante Javier Niklitschek Roa. No firma el Fiscal Judicial (S) don Cristian Rojas Collao, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 4506-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, con fecha 20 de octubre del año en curso, comparece la abogada Alejandra Gómez Ruiz, a favor de su hijo Gustavo Tapia Gallardo, de 15 años de edad, quien deduce recurso de protección de garantías fundamentales en contra del Club Deportivo de Series Formativas Aba Ancud, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica