SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARMAR LIMITADA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LICANTÉN

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 29 de octubre de 2022 comparece el abogado Claudio Aguilera Guajardo en representación de la querellante SOCIEDAD TRANSPORTES CARMAR LTDA, en causa RIT N° 453 – 2021, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de noviembre de 2022, dictada por el Juez subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén don Sebastián Ignacio Bustos Chaparro, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en audiencia de 26 de octubre de 2022 que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento por parte del Ministerio Público. Refiere que la resolución que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en la investigación realizada por el Ministerio Público es de carácter jurisdiccional, pues fue dictada por un Juez de Garantía en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la investigación se encontraba formalizada pero incompleta, por lo que, su parte, ejerció su derecho a forzar la acusación, sin embargo, no fue aceptada. Considera que la resolución que se impugna es de aquellas que ponen término al procedimiento y/o hacen imposible su prosecución. Cita fallo de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 26 de febrero del 2009, ROL 6742-2008 acogió un recurso de queja y señaló lo siguiente en su

Fundamentos

considerando cuarto: “Que la resolución que tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, desde luego, por haber sido dictada por un Juez de Garantía en el ejercicio de sus funciones, es una actuación de carácter jurisdiccional, y es de aquellas que hace imposible la prosecución del procedimiento. En efecto, según aparece de los antecedentes agregados a estos autos, en la causa por delito de secuestro en que incide esta queja no ha existido formalización en contra de quien ha sido imputada por el querellante como autora de tal ilícito, situación que impide a este último hacer uso de la facultad que contempla el artículo 258 del Código Procesal Penal, esto es, forzar la acusación por parte del Ministerio Público o, eventualmente, formularla él. Por lo anterior, atento lo dispuesto en el artículo 370 letra a) antes transcrito, tal decisión es susceptible de ser impugnada por la vía del recurso de apelación.” Alega que el Ministerio Público debe realizar todas las diligencias posibles, pues la investigación debe encontrarse agotada, no quedando diligencias probatorias pendientes de ser realizadas, en este caso quedó pendiente el oficio N° 310 del 2022 de fecha 14 de marzo del 2022, dirigido a Scania Finance Chile S.A. quien no contestó. Además, reclama que en su calidad de querellante aportó material probatorio con altos estándares de calidad, asimismo, entregó relatos de testigos, sin embargo, la fiscalía se mantuvo pasiva, ergo, generó una indefensión para la víctima, que, dicho sea de paso, dentro de las funciones, corresponde que el Ministerio Publico se haga cargo. En los siguientes párrafos se refiere a la facultad de la víctima querellante de formular acusación, concluyendo que su no autorización, impide ejercer el derecho constitucional como víctima a la acción penal, que se reconoce en los artículos 19 N° 3, incisos tercero y sexto, y 83, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. Luego, señala una serie de hechos y circunstancias de la tramitación de la causa que generan un agravio para su representada. Finalmente, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 369 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de noviembre de 2022, dictada por don Sebastián Ignacio Bustos Chaparro, Juez subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, a fin de que se resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto con fecha 2 de noviembre de 2022. SEGUNDO: Que, con fecha 9 de noviembre de 2022 el Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén don Sebastián Ignacio Bustos Chaparro, evacuó el informe requerido, rolante a folio 4. Señala que el querellante de marras recurrió de apelación en contra de la resolución de 26 de octubre de 2022 que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar el procedimiento. El fundamento para denegar el citad

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 26 de febrero del 2009, ROL 6742-2008 acogió un recurso de queja y señaló lo siguiente en su considerando cuarto: “Que la resolución que tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, desde luego, por haber sido dictada por un Juez de Garantía en el ejercicio de sus funciones, es una actuación de carácter jurisdiccional, y es de aquellas que hace imposible la prosecución del procedimiento. En efecto, según aparece de los antecedentes agregados a estos autos, en la causa por delito de secuestro en que incide esta queja no ha existido formalización en contra de quien ha sido imputada por el querellante como autora de tal ilícito, situación que impide a este último hacer uso de la facultad que contempla el artículo 258 del Código Procesal Penal, esto es, forzar la acusación por parte del Ministerio Público o, eventualmente, formularla él. Por lo anterior, atento lo dispuesto en el artículo 370 letra a) antes transcrito, tal decisión es susceptible de ser impugnada por la vía del recurso de apelación.” Alega que el Ministerio Público debe realizar todas las diligencias posibles, pues la investigación debe encontrarse agotada, no quedando diligencias probatorias pendientes de ser realizadas, en este caso quedó pendiente el oficio N° 310 del 2022 de fecha 14 de marzo del 2022, dirigido a Scania Finance Chile S.A. quien no contestó. Además, reclama que en su calidad de querellante aportó m

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Talca, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 29 de octubre de 2022 comparece el abogado Claudio Aguilera Guajardo en representación de la querellante SOCIEDAD TRANSPORTES CARMAR LTDA, en causa RIT N° 453 – 2021, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de n

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