SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/C.C.A.F LOS HEROES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece ALEX BARCAZA TORRES, abogado, a nombre de don MARIO JAIME RODRIGUEZ VILLANUEVA, empleado, deduciendo Recurso de Protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HEROES, por el acto que alega como arbitrario e ilegal de enviar a su empleador, el 25 de agosto de 2022, una nómina de retenciones donde de sindica que se le descontarán $35.324 mensuales de su sueldo para el pago de un crédito social. Indica que este acto vulenraría su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución política de la República. Relata que en el año 2012 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social”, para lo cual firmó un pagaré, y el cual fue pactado en diversas cuotas. Agrega que posteriormente perdió su trabajo, por lo que entró en mora. Añade que la última cuota tenía vencimiento el 30 de septiembre de 2014, por lo que, no habiendo sido demandado, la acción derivada del pagaré es susceptible de ser declarada prescrita. En estas circunstancias, considera que efectuar los descuentos indicados luego de tantos años es un acto arbitrario e ilegal. Por lo anterior, solicita que la recurrida se abstenga de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones y que los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles, con costas. SEGUNDO: Que la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES evacuó informe, solicitando el total rechazo del recurso, con costas, por los siguientes fundamentos: Que habiendo sido el crédito contratado el 31 de agosto de 2012, por un monto bruto de $678.301, el recurrente sólo pagó dos de 25 cuotas. Precisa que las cuotas tenían vencimiento mensual, la primera el 30.09.2012 y el 30.09.2014, la última, de tal forma que mantiene un crédito a su favor que se encuentra plenamente vigente. Señala que dispone de dos acciones distintas para el cobro de la deuda, distintas e independientes, la del pagaré y la del mutuo, y de un mecanismo extrajudicial fundado en el artículo 22 de la Ley 18.833 para cobrar lo adeudado por un crédito social. Que la acción del mutuo prescribe en 5 años desde que se hiciera exigible la obligación y sólo en la medida que sea alegada como acción o excepción, pues no opera de pleno derecho, de modo que las cuotas adeudadas se encuentran vigentes. Que en esas condiciones, el acto recurrido no es ilegal ni arbitrario, pues corresponde al ejercicio de las facultades contempladas en la Ley 18.833 y del Código del Trabajo. Que la acción de protección es improcedente para constituir jurídicas nuevas, para el análisis de interpretaciones de normas jurídicas o para dilucidar criterios de aplicación de leyes o de contratos; así como tampoco cabe establecer por esta vía, derechos permanentes a favor de los recurrentes. Sostiene que tanto la existencia o inexistencia de la deuda, la prescripción de la acción de cobro o la forma en que la Caja de Comp

Fallo

Por estas consideraciones, además de lo dispuesto en los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, 22 de la Ley 18.833 y 58 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de MARIO JAIME RODRIGUEZ VILLANUEVA; sin perjuicio del derecho que el recurrente para ejercer en otra sede, en defensa de sus derechos. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. N°Protección-107809-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece ALEX BARCAZA TORRES, abogado, a nombre de don MARIO JAIME RODRIGUEZ VILLANUEVA, empleado, deduciendo Recurso de Protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HEROES, por el acto que alega como arbitrario e ilegal de enviar a su empleador, el 25 de agosto de

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