SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de RENE DIMAS PAREDES ALMONACID, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena única de 3 años y 1 día, por el delito de violación de menor de 14 años, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 7, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por mayoría de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 8, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por mayoría de votos, - con el voto en contra del Magistrado Rolando Díaz Coloma-, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Paredes Almonacid, presenta nivel de riesgo medio de reincidencia en violencia sexual, mantiene necesidades de intervención en áreas de educación y empleo, uso del tiempo libre y actitudes que justifican o aminoran la responsabilidad en el delito. Inadecuada conciencia de delito y de mal causado, minimización extrema de la conducta delictual, debe generar mayor conciencia del delito y del perjuicio causado; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo, tales como, educación/empleo, uso del tiempo libre, estrés, minimización extrema de la conducta delictual, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo alto riesgo de reincidencia en delitos comunes y riesgo medio en delitos de violencia sexual, conforme instrumento IGI. En cuanto a su avances en el proceso de reinserción social, no presenta intervención, excepto en ámbitos recreativos correspondiente al subprograma DRAC (deporte, recreación, arte y cultura), pensados en disminuir la sensación de encierro, esto producto de encontrarse recluido en el módulo de reclusión especial, que corresponde a personas con discapacidad. Referente a las expectativas del amparado en el medio libre, estas se observan acordes a su realidad, manteniendo apoyo por parte de su madre, quien se mantiene en negación del delito, por lo que sugiere el informe intervención a nivel familiar con el fin de que problematicen su conducta delictual. Finaliza el documento indicando que presenta inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniéndose en estadio precontemplativo. QUINTO: Que, finalmente,

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Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de RENE DIMAS PAREDES ALMONACID, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulad

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