TOVAR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, se ha deducido protección a favor de KEREN CAROLINA TOVAR GAINZA, venezolana, número de pasaporte 134826794, con domicilio en Av. Los Poetas 233, depto. 408, Temuco, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las omisiones que considera ilegales y arbitrarias consistentes en no resolver la solicitud de permiso de permanencia definitiva el 01 de enero de 2022, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud realizada. Al folio N° 6, compareció la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción por improcedente, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que pueda atentar contra alguno de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 20 de la Carta Política. Refiere que mediante resolución exenta 22474028 de 10 de noviembre de 2022 se otorga residencia definitiva a la extranjera recurrente, por lo que el recurso ha perdido oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión del permiso de residencia definitiva solicitado, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al efecto. TERCERO: Que, en este caso, se puede observar que ha desaparecido la omisión denunciada, ya que la recurrida ha informado que se ha otorgado el permiso de residencia definitiva de la recurrente, por lo que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, no existen medida que esta Corte pueda adoptar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de KEREN CAROLINA TOVAR GAINZA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-47345-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio N° 1, se ha deducido protección a favor de KEREN CAROLINA TOVAR GAINZA, venezolana, número de pasaporte 134826794, con domicilio en Av. Los Poetas 233, depto. 408, Temuco, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las omisiones que considera ilegales y
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