SIN INFORMACION

BECERRA/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de junio del presente año, comparece Oscar Ricardo Contreras Calderón, abogado, domiciliado en José Toribio Medina N°48, oficina 2, de la Comuna y ciudad de Santa Cruz, actuando en favor de Luis Antonio Becerra Muñoz, obrero de la construcción, R.U.T 9.140.656-K, domiciliado en Cruce de Apalta N°26, comuna de Santa Cruz, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, representado por Osvaldo Macías Muñoz, ambos domiciliados en Avenida del Libertador Bernardo O`Higgins Nº1449, Piso 1, Local 8, de la comuna y ciudad de Santiago. Funda su recurso en que con fecha 10 de mayo de 2022, su representado toma conocimiento de la Resolución N° C.M.C.4050/2022 de fecha 18 de abril 2022, de la Comisión Médica Central, la que aparece ejecutoriada con fecha 28 de abril de 2022, que resuelve rechazar el reclamo interpuesto por su representado, en contra del Dictamen N°007.725/2022, de la Comisión Médica de Rancagua, del 09/02/2022, y declara que no procede otorgar Invalidez. En este documento la Comisión Médica Central, declara “Que no procede otorgar Invalidez, por cuanto la(s) enfermedad(es) alegada (s) como invalidante(s) está(n) bajo observación y tratamiento médico, no habiéndose configurado la pérdida de a lo menos el cincuenta por ciento de su capacidad de trabajo”. Indica que el recurrente, padece artrosis postraumática en la rodilla izquierda con rotura meniscal, siendo operado por hemoperitoneo y fractura de fémur distal en el año 1991 a raíz de un accidente laboral, siendo tratado en el Hospital de Valdivia por la Mutual de Seguridad. Agrega que, en agosto del presente año, el dolor de rodilla se hizo intenso y que luego de un estudio de imágenes se le señaló que tenía artrosis de rodilla y lesión de hombros, prescribiéndosele analgesia y reposo médico. Menciona que por estas dolencias su representado es incapaz de caminar más de una cuadra y que en diversas consultas médicas se ha dejado constancia que se aprecia

Fundamentos

considerando las omisiones injustificadas; resuelva en definitiva conforme a derecho, aplicando de igual forma los factores complementarios a la luz de las normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema Previsional, publicadas el 02/01/2016 en el Diario Oficial y vigentes a contar del 01/07/2016. Por su parte con fecha 29 de julio del 2022, evacua su informe la Comisión Médica Central mediante Ordinario CMC 0275/2022. En primer término, alegó la excepción de falta de legitimación pasiva, atendido que el acto objeto del recurso es la Resolución N° C.M.C.4050/2022 de fecha 18 de abril 2022, dictada por la Comisión Médica Central, mencionando que dichas comisiones no dependen de la Superintendencia de Pensiones, ni forman parte de su estructura, gozan además de autonomía en cuanto a conocimiento y calificación de las solicitudes de invalidez, conforme la normativa que cita (Reglamento del DL 3500, artículo 18). Por lo que no tiene la representación judicial o extrajudicial de dicho servicio, sino que dicha representación le corresponde al Consejo de Defensa del Estado, conforme lo dispone el DFL 1 de Hacienda de 1993. Cita al efecto jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. Luego, en subsidio y en un segundo acápite agrega que el recurso es inadmisible porque excede su ámbito de aplicación. El recurso de protección tiene solo por objetivo poner remedio o solución a situaciones de hecho que son alteradas por un tercero, en la medida que se afecte alguna garantía constitucional, lo que no acontece, por cuanto se pretende en autos un pronunciamiento declarativo cual es: que se deje sin efecto una resolución de la Comisión Médica Central, lo que es una discusión de fondo de lato conocimiento. En los hechos, la controversia que plantea el recurrente está dada por considerar que la Comisión Médica Central, cometió un acto arbitrario e ilegal al dictar la Resolución C.M.C. N°4050/2022 de 18 de abril de 2022, que resolvió rechazar la solicitud de pensión de invalidez y confirmó el Dictamen Nº007.725/2022, de 9 de febrero de 2022 de la Comisión Médica Regional de Rancagua. Manifiesta que dichos dictámenes fueron fundados, explica que el 19 de octubre de 2021, el recurrente presentó una solicitud de calificación de invalidez, alegando como principales enfermedades invalidantes artrosis-luxofractura de rodilla izquierda, conociendo dicho proceso la Comisión Médica Regional de Rancagua, la que para una acertada evaluación solicitó interconsulta con médico Traumatólogo e Informe Socio Laboral. El Dr. Héctor Foncea Lillo, evaluando al afiliado, el 30 de diciembre de 2021, en donde el facultativo estimó un impedimento configurado, dado que el paciente requiere una artroplastía total de rodilla izquierda, lo que no estaría al alcance de sus recursos. Sin embargo, considera además que debiera hacer el intento por rescatar antecedentes de la Mutual de Seguridad de Valdivia, ya que, en

Fallo

por estas dolencias su representado es incapaz de caminar más de una cuadra y que en diversas consultas médicas se ha dejado constancia que se aprecia marcha claudicante a izquierda, lo que según examen de rodilla izquierda se ha constatado en el siguiente estado: “Genu varo izquierdo a expensas de la tibia proximal. Roce articular importante de rodilla izquierda. Rango 0-10-80°, con dolor. Hipotrofia del muslo. Rx rodilla: Secuela de fractura de platillo tibial medial, y probablemente lateral. Grapa metálica en la zona metafisaria distal del fémur. Espacio articular femorotibial medial disminuido.” Agrega que el médico Interconsultor, que efectúo la revisión, previo a evaluación de la COMPIN Regional señaló: En rodillas lo más significativo es Artrosis femorotibial medial con condropatía difusa grado 4 en ambas superficies articulares. El interconsultor sugiere un impedimento en clase III, rango alto, 49%. Comenta que el impedimento está configurado, dado que el paciente requiere una artroplastía total de la rodilla izquierda, lo que no estaría al alcance de sus recursos. Peritaje sociolaboral. Señala que el afiliado sufrió un accidente laboral mientras trabajaba con un grupo de operarios en cambiar un puente, el que se derrumbó cayendo sobre los trabajadores. Expresa que primeramente por Dictamen Nº007.725/2022, de fecha 09/02/2022, de la Comisión Médica Rancagua, se resuelve no otorgar la invalidez de su representado, a pesar de su grave estado de salud y de que todas sus

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Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 9 de junio del presente año, comparece Oscar Ricardo Contreras Calderón, abogado, domiciliado en José Toribio Medina N°48, oficina 2, de la Comuna y ciudad de Santa Cruz, actuando en favor de Luis Antonio Becerra Muñoz, obrero de la construcción, R.U.T 9.140.656-K, domiciliado en Cruce de Apalta N°26, comuna de Santa Cruz, qui

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