SIN INFORMACION

CÁRDENAS/CORNEJO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que a folio N° 1 comparece FRANCO ANDRÉS CÁRDENAS MALDONADO, cedula de identidad N°21.291.368-5, Estudiante, con domicilio en Hornopiren N°3113, Ancud, correo electrónico cardenasfranco247@gmail.com, quien interpone recurso de Protección en contra de doña FLORENCIA CORNEJO VILLARROEL desconoce profesión u oficio, con domicilio en Baquedano 70 Ancud En cuanto los hechos expone que con fecha 03 de noviembre del año en curso la recurrida ha publicado en su perfil de instagram flo.strawberry, y de FACEBOOCK una funa a M4x Mansilla en la cual se lo sindica de una serie de actos que involucran el que el la habría gravado y difundiendo videos privados de ella sin su permiso y lo incluye en esa publicación bajo su individualización en instagram de Franco Carden4s, como la persona que se habría dedicado a difundir esos videos íntimos por whatsapp, señala que tomó conocimiento de esa publicación por cuanto a mis contactos les llego esta funa, incluyéndolo, preguntándole por ello y fueron ellos quienes le avisaron de la situación, ellos han conocido esto a través de redes sociales.- Destaca que los dichos y afirmaciones contenidas en el instagram de la recurrida enlodan su imagen como persona, como joven y como basquetbolista en especial como jugador de un equipo de basquetball profesional de la comuna.- En el caso de autos, nos encontramos ante una actuación material por parte de la recurrida, que afecta gravemente el derecho a la honra del actor, que consiste en sindicarlo como una persona que difunde videos íntimos de la recurrida sin su autorización, garantía constitucional contenido en la Constitución en el artículo 19 N°4, toda vez que la recurrida ha formulado imputaciones falsas que incluyen la existencia de un delito que es el de difundir videos íntimos de su persona, en su contra a través de las redes sociales Instagram y facebook e incluso agrega que mi familia la estaría amenazando.- Previas citas legales y jurisprudenciales pide se acoja la acción de protec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos constitucionales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente afirma sufrir de sus derechos amparados en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto, sostiene se han proferido por parte de la recurrida agresiones por redes sociales que lo han denostado públicamente y generado un justificado temor. TERCERO: Que, de los antecedentes aportados a estos autos por la parte recurrente y recurrida se puede dar por establecido que efectivamente esta última publicó en la red social instagram epítetos en contra del recurrente tendientes a dañar su imagen y denostarla públicamente. CUARTO: Que, las redes sociales son un medio para expresión de opiniones, y nuestra Constitución asegura la libertad de expresión. Que las publicaciones efectuadas por la recurrida han transgredido la garantía del numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues atentan directamente en contra de la honra del recurrente, propendiendo su exposición pública frente a la comunidad virtual, lo que ha traído aparejado los agravios que se describen en el recurso. QUINTO: Que, para acreditar los dichos indicados en el recurso de protección, se acompaña impresión de las publicaciones aludidas, con lo cual se tiene por establecido que son efectivos los hechos vulneratorios y la autoría de los mismos. SEXTO: Que las expresiones proferidas por la recurrida, a través de una red social, constituye una actuación arbitraria e ilegal que degrada el derecho a la propia imagen y reputación del actor, es decir, del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona. SÉPTIMO: Que, además los actos de la recurrida constituyen un acto de auto tutela al pretender erigirse en instancia juzgadora del comportamiento del recurrente, contrariando lo establecido en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso interpuesto será acogido, y se ordenará a la recurrida abstenerse de publicar en redes sociales, o a través de cualquier otro medio de publicidad, epítetos q

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por FRANCO ANDRÉS CÁRDENAS MALDONADO en contra de FLORENCIA CORNEJO VILLARROEL, debiendo esta última eliminar de la red social Facebook e instagram, todas las publicaciones y comentarios que motivaron la presente acción, así como también deberá abstenerse de realizar en lo sucesivo cualquier publicación en redes sociales o a través de cualquier medio de publicidad, que atente contra la imagen y la honra del actor. Redacción a cargo del Abogado integrante don Javier Niklitschek Roa. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con feriado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 5398-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Que a folio N° 1 comparece FRANCO ANDRÉS CÁRDENAS MALDONADO, cedula de identidad N°21.291.368-5, Estudiante, con domicilio en Hornopiren N°3113, Ancud, correo electrónico cardenasfranco247@gmail.com, quien interpone recurso de Protección en contra de doña FLORENCIA CORNEJO VILLARROEL desconoce profesión u oficio, con domicilio en Baq

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