SIN INFORMACION

RODRIGUES DELMONTE ANITA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Anita Rodrigues Delmonte, de nacionalidad brasileña, pasaporte N° FT467924, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, por cuanto por medio de Resolución Exenta N° 22142760, de fecha 15 de marzo de 2022, se rechazó su solicitud de regularización migratoria, efectuada en el marco del proceso regulado por el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, disponiendo la medida de abandono del país en un plazo de 30 días, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, que priva, perturba y amenaza su legítimo derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 número 7° de la Carta Fundamental. Señala que mediante Resolución Exenta N° 2701 de fecha 16 septiembre de 2019 de la Gobernación de Biobío, le otorgaron residencia temporaria, en calidad de titular, la que tuvo vigencia desde el 12 de noviembre de 2019 hasta el 12 de noviembre de 2020. Indica que con fecha 28 de septiembre de 2020, es decir, durante la vigencia de dicha residencia y dentro del plazo legal establecido para ello, solicitó la prórroga del permiso que me había sido otorgado. Refiere que dicha solicitud fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 56.900 de fecha 28 de abril de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración (actual Servicio Nacional de Migraciones), siendo otorgada la prórroga solicitada. Expone que si bien el Servicio Nacional de Migraciones emitió una notificación de la resolución señalada en el número anterior, la misma no le fue válidamente notificada, motivo por el cual no pudo hacer efectiva la residencia otorgada, mediante el respectivo estampado en su pasaporte. Por tal motivo, mediante Resolución Exenta N° 10.811 de fecha 01 de febrero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se dejó sin efecto la residencia otorgada, archivando su solicitud. Aduce que ante la falta de notificación váli

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325 y la Resolución Exenta N°1769, solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que la acción de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. CUARTO: Que de los antecedentes referidos en el informe, no es posible tener por acreditado que la actuación de la recurrida pueda ser calificada de ilegal, o que atente contra la libertad personal o seguridad individual de la amparada, desde que ésta se enmarca en las facultades legales que al efecto señala el Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 de 1975 y el Decreto Supremo N° 597. Así, la solicitud de regularización migratoria , fue debidamente tramitada y con fecha 15 de marzo de 2022, mediante comunicación Electrónica de Folio N°5574935de fecha 06 de mayo de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, se rechazó por no haber adjuntado el certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado o apostillado, y comunicó también que por dicha razón, la solicitud antes mencionada se encuentra desistida. QUINTO: Que,

Fallo

por lo expuesto, no verificándose la conculcación ilegal de la libertad ambulatoria de la amparada, y visto lo dispuesto por el artículo 19 N°7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Anita Rodrigues Delmonte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo 4685-2022 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 18, 19 y 20; A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Anita Rodrigues Delmonte, de nacionalidad brasileña, pasaporte N° FT467924, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Cor

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