SIN INFORMACION

GARCÍA/PAVES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don RODRIGO PAULO GARCÍA SILVA, en representación de doña CATALINA RENARD SOTTA, y de doña ANA MARÍA DE LOURDES GARCÍA SILVA, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, don OSCAR JORGE PAVES MORALES, por la ejecución de actos ilegales que generan privación, perturbación y amenaza de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 Nos. 2, 3 inciso 5° y 24 de la Carta Fundamental, relativas a la igualdad ante la ley, prohibición de ser juzgado por comisiones especiales y al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Al fundamentar su acción refiere que hasta el día 20 de octubre de este año, figuraba inscrita a nombre de sus representadas a fojas 3253, número 2268 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes año 2018, el inmueble denominado LOTE A, de la hijuela Uno Norte, que tiene una superficie de 10,060 hectáreas, cuyos deslinde son: NORTE, con estero Pal Pal; SUR, con enlace Los Tilos; ORIENTE, con Carretera Panamericana; y PONIENTE, en línea quebrada con línea de ferrocarril; Rol de avalúo número 851-139 de la Comuna de Bulnes. A continuación, explicó que sus representadas adquirieron la propiedad en cuestión en un remate celebrado con fecha 30 de octubre de 2018, el cual fuera ordenado en un procedimiento concursal de liquidación seguido en contra de la empresa SOUTH CONE S.A.G.R. (“SOUTH CONE”), ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, causa rol número C-15.350-2018. Agrega que con fecha 2 de marzo del año en curso, las recurrentes tuvieron conocimiento a través de la SOCIEDAD AGRÍCOLA, COMERCIAL, GANADERA Y FORESTAL COYANCO LIMITADA (“COYANCO”), que el denominado LOTE A, presuntivamente ya no era de su propiedad, sino que pertenecería a la SOCIEDAD AGRÍCOLA, COMERCIAL, GANADERA Y FORESTAL COYANCO LIMITADA; ello en virtud que la inscripción de dominio habría sido canc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas el interpuesto por don RODRIGO PAULO GARCÍA SILVA, en representación de doña CATALINA RENARD SOTTA, y de doña ANA MARÍA DE LOURDES GARCÍA SILVA, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, don OSCAR JORGE PAVES MORALES, en cuanto se ordena eliminar la nota de 20 de octubre de 2022, por él practicada al margen de la inscripción de fojas 3253 Nº 2268 del año 2018. Notifíquese En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma la ministra señora Pezoa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. ROL 6765-2022 – PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

11 Chillán, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don RODRIGO PAULO GARCÍA SILVA, en representación de doña CATALINA RENARD SOTTA, y de doña ANA MARÍA DE LOURDES GARCÍA SILVA, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, don OSCAR JORGE PAVES MORALES, por la ejecución de actos ilegales que genera

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