ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por ende, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos – preexistentes - protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de su solicitud de permanencia definitiva en Chile, omisión que, a su juicio, vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley; omisión que la recurrida reconoce y justifica afirmando que dicha petición ha sido sometida al procedimiento regular, encontrándose actualmente en el estado de estudio preliminar, estimando que el plazo que señala la ley para dar respuesta a una solicitud administrativa se encuentra en la situación de excepción por fuerza mayor o caso fortuito en razón de la pandemia que nos afecta como país, no correspondiendo a un plazo fatal y la vía idónea para alegar una falta de respuesta es el silencio administrativo. Tercero: Que, entonces, no está discutido por las partes y así dan cuenta los antecedentes acompañados, que originalmente, Honorio José Romero Arteaga presentó su solicitud de visa de permanencia definitiva el 19 de agosto de 2020, siendo requerido por el Servicio recurrido para que subsanara documentos, lo que hizo, informándosele el 8 de diciembre de 2021 que su solicitud estaba en inicio-trámite; y desde el 7 de enero de 2022 se encuentra en etapa de estudio preliminar. Agrega el Servicio que al subsanar se ingresó una nueva solicitud en agosto de 2021. Cuarto: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que ni el Decreto Ley N° 1094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, ni el Decreto N° 597, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establecen los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Adriana Mijares Hernández en favor del ciudadano venezolano Honorio José Romero Arteaga, y se le ordena al Servicio Nacional de Migraciones, resolver la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente dentro del plazo máximo de 30 días hábiles administrativos, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, quien fue de la opinión de rechazar la acción constitucional intentada, ya que no existe en este caso la vulneración ilegal, así como tampoco arbitraria, de la garantía constitucional de igualdad ante la ley denunciada por los recurrentes. En efecto, es cierto que la recurrida ha demorado la revisión de los antecedentes del recurrente en los términos a que se refiere la normativa citada en este fallo, pero con igual claridad se observa que existen razones que justifican la reprochada demora, toda vez que es un hecho notorio que el número de solicitudes de Permanencia Definitiva que la recurrida ha recibido en los dos últimos años aumentó significativamente, lo que se constata por el progresivo aumento del ingreso de recursos de protección que a esta Corte le ha correspondido resolver en igual periodo, todos fundados en la demora de la recurrida en tramitar solicit
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica