ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NINHUE/TRIBUNAL DE LETRAS, GARANTIA Y FAMILIA DE QUIRIHUE
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Esteban San Martín Rodríguez, en representación de la Municipalidad de Ninhue, parte demandada en autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “Carrasco/Ilustre Municipalidad de Ninhue”, causa Rol C-109-2022, seguida ante el Juzgado de Letras Civil de Quirihue, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de octubre de 2022, del cuaderno de excepciones dilatorias, dictada por el Sr. Juez Titular del Juzgado Letras Civil de Quirihue, don Adolfo Rigoberto Fernando Montenegro, por la cual denegó el recurso de reposición que interpuso la defensa municipal en la litis referida y, en su lugar, concedió el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo concedido en ambos efectos, recurso deducido por la defensa por su representada en contra de la resolución de fecha 19 de octubre de 2022, en cuya virtud el Tribunal rechaza el incidente de previo y especial pronunciamiento, como lo es la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, fundado en la causal del artículo 303 regla cuarta del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la demanda carece de los hechos y
Fundamentos
fundamentos del derecho en que se apoya, así como tampoco tendría una enunciación precisa y clara de las peticiones dirigidas al tribunal. Refiere el letrado que el efecto devolutivo con el que se concedió el recurso resulta improcedente, pues debió ser concedido en ambos efectos, no resultando procedente la resolución librada con fecha 16 de noviembre, si se considera que el plazo para contestar la demanda de autos aún no ha expirado, encontrándose pendiente un recurso de apelación respecto de las excepciones dilatorias opuestas oportunamente a la demanda, que guardan relación precisamente con el tenor de la contestación y que son de aquellas de naturaleza jurídica de previo y especial pronunciamiento. Plantea que el perjuicio causado a su representada, dice relación con el errado efecto en que se concede el recurso de apelación. El letrado, luego de transcribir el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, afirma que, considerando la naturaleza jurídica de la resolución de fecha 27 de octubre de 2022, la apelación debió concederse en el efecto suspensivo. Solicita que, de acuerdo a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 158, 186, 196, 200 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y las demás pertinentes sobre la materia, se tenga por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de octubre de 2022, folio 8, del cuaderno de excepciones dilatorias, dictada por el Sr. Juez Titular del Juzgado Letras Civil de Quirihue, don Adolfo Rigoberto Fernando Montenegro, en autos ROL C-109-2022, la cual denegó el recurso de reposición que interpuso la defensa municipal en la litis referida y, en su lugar, concedió el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo concederlo en ambos efectos, en contra de la resolución de fecha 19 de octubre de 2022, y previo informe del Sr. Juez “a quo” sobre el asunto en que incide el presente recurso, y luego de disponer que se remitan los autos, finalmente, resolver, acoger el presente recurso de hecho, concediendo el recurso de apelación interpuesto por la defensa municipal en ambos efectos, retrotrayendo de esta manera toda la tramitación realizada a la fecha en el cuaderno principal, por encontrarse pendiente recurso que trata de incidentes de previo y especial pronunciamiento, que impiden elaborar una defensa con el estándar mínimo exigido en tanto no sea resuelto el recurso pendiente, con costas. A su presentación, acompaña documentos. 2°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. 3°.- Que, conforme aparece del sistema Sitci, en los autos que originaron este arbitrio, la demandante ejerce acción de indemnización de perjuicios en juicio ordinario, oponiendo la demandada Municipalidad de Ninhue la excepción de ineptitud del libelo, la que fue rechazada por el Tribunal el veinte de octubre pasado. En contr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Esteban San Martín Rodríguez, en contra de la resolución de fecha 27 de octubre de 2022, dictada en autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “Carrasco/Ilustre Municipalidad de Ninhue”, causa Rol C-109-2022, seguida ante el Juzgado de Letras Civil de Quirihue. Comuníquese, y archívese. Redacción del Ministro Claudio Arias Córdova No firma la ministra señora Pezoa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Rol N° 840-2022-Civil.-
Texto Completo (Preview)
3 Chillán, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Esteban San Martín Rodríguez, en representación de la Municipalidad de Ninhue, parte demandada en autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “Carrasco/Ilustre Municipalidad de Ninhue”, causa Rol C-109-2022, seguida ante el Juzgado de Letras Civil de Quirihue, quien interpone recurso de hecho en co
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