LEIVA/ESTRUCTURAS METALICAS
Rol
C-53-2020
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución.” Respecto de lo señalado en cuanto a que el representado toma conocimiento el día 02 de septiembre de 2021, en las circunstancias descritas y solicita nulidad de todo lo obrado por no estar debidamente notificado; sin perjuicio de que tal como se señala, consta en los antecedentes que el demandado y su representante legal han tenido conocimiento del estado de los antecedentes con anterioridad a la fecha señalada, por cuanto en la etapa laboral que da origen a la presente, el demandado ha comparecido con fecha 04 de noviembre de 2019, con el patrocinio del abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Nelson Morales Chávez, estando en pleno conocimiento del estado procesal del juicio por cuanto se celebró la conciliación con fecha 21 de enero de 2020 entre las partes. Por tal razón se rechaza la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. En cuanto al hecho que la acción de cobro debe quedar solo circunscrita entre el demandante señor Fernando Antonio Leiva Maureira y el demandado Estructuras Metálicas y Construcciones EIRL; por cuanto la demanda en etapa declarativa fue interpuesta tanto en contra de Estructuras Metálicas y Construcciones EIRL y en contra de CARLOS ENRIQUE HERRERA MIRANDA, como tal, asimismo, por cuanto en la conciliación celebrada con fecha 21 de enero de 2020, se advierte la intervención de ambos demandados para el cumplimiento de dicha conciliación toda vez que queda establecido que los cheques serán “girados por el demando solidario don Carlos Herrera Miranda”; asimismo, toda vez que en la cláusula sexta de la conciliación pactada se establece que: “En caso de mora o simple retardo, la no entrega de los cheques, el protesto bancario por causa imputable a su girador las partes establecen una cláusula penal del 50% del monto insoluto al momento del incumplimiento y en el caso de no demostrar el pago de las cotizaciones pre
Fallo
fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución.” Respecto de lo señalado en cuanto a que el representado toma conocimiento el día 02 de septiembre de 2021, en las circunstancias descritas y solicita nulidad de todo lo obrado por no estar debidamente notificado; sin perjuicio de que tal como se señala, consta en los antecedentes que el demandado y su representante legal han tenido conocimiento del estado de los antecedentes con anterioridad a la fecha señalada, por cuanto en la etapa laboral que da origen a la presente, el demandado ha comparecido con fecha 04 de noviembre de 2019, con el patrocinio del abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Nelson Morales Chávez, estando en pleno conocimiento del estado procesal del juicio por cuanto se celebró la conciliación con fecha 21 de enero de 2020 entre las partes. Por tal razón se rechaza la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. En cuanto al hecho que la acción de cobro debe quedar solo circunscrita entre el demandante señor Fernando Antonio Leiva Maureira y el demandado Estructuras Metálicas y Construcciones EIRL; por cuanto la demanda en etapa declarativa fue interpuesta tanto en contra de Estructuras Metálicas y Construcciones EIRL y en contra de CARLOS ENRIQUE HERRERA MIRANDA, como tal, asimismo, por cuanto en la conciliación celebrada con fecha 21 de enero de 2020, se advierte la intervención de ambos demandados
Texto Completo (Preview)
Puente Alto, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. A todo: Téngase por evacuado el traslado conferido, estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente el incidente planteado a lo principal y primer otrosí con fecha 07 de septiembre de 2021: A lo principal: Atendido lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil “…, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica