SIN INFORMACION

CASTEL/APORTUS

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Viviana Castel Higuera, abogada y Defensora Penal Pública, con domicilio para estos efectos en calle Arauco 343, Chillán, quien en representación de don Eduardo Arcadio Jiménez Godoy, internado en el Hospital de Bulnes, en causa Rol 2100991858 -K, recurre de amparo constitucional en contra del Director del Hospital Guillermo Grant Benavente, Dr. Boris Oportus Ortiz, con domicilio en calle San Martin 1436, Concepción. Refiere la letrada que, el 8 de noviembre de 2022 el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, en la causa en referencia, dicta sentencia que impone al hoy amparado, la medida de seguridad de internación en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Regional de Concepción Dr. Guillermo Grant Benavente, por el lapso de cinco años. Añade que el 22 de noviembre de 2022, se certifica de parte de la Jefa de Unidad de Administración de Causas del Tribunal Oral en lo Penal, que la sentencia en referencia se encuentra firme y ejecutoriedad. Que, por resolución judicial de 24 de noviembre, del Juzgado de Garantía de Chillán, se dispuso oficiar, vía correo electrónico, al Servicio de Psiquiatría del Hospital Regional de Concepción Dr. Guillermo Grant Benavente. En Oficio Ordinario Nº17.00.00./1748/2022, de fecha 6 de Diciembre de 2022 de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Ñuble, se da cuenta de la imposibilidad de dar cumplimiento a resolución judicial, por la no disponibilidad de camas. El día 7 de diciembre del 2022, por resolución judicial, la Juez de Garantía de Chillán doña Paulina Rodríguez Zapata, dispuso dar estricto cumplimiento a la sentencia dictada, bajo apercibimiento de desacato, debiendo comunicarse lo resuelto a Gendarmería de Chile y Hospital Dr. Guillermo Grant de Concepción, habiéndose aclarado en resolución de fecha 12 de diciembre de 2022, que la medida de seguridad del condenado es de 5 años de internación. Con fecha del 14 de diciembre de 2022, la Jefe de Servicio y C.R. Psiquiatría (s

Fallo

en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 6º 19 Nº 3 inciso 3 y Nº 7, y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 457 del Código Procesal Penal; artículos 5º, 7º y 9º de la Convención Americana de Derechos Humanos; Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como de las demás normas pertinentes, se tenga por interpuesto recurso de amparo en favor de Eduardo Arcadio Jiménez Godoy, en contra del Director de Hospital del Hospital Guillermo Grant Benavente Dr. Boris Oportus Ortiz, con domicilio en calle San Martin 1436 de la ciudad de Concepción, quien no ha accedido a ingresar al requerido, a pesar de lo resuelto por parte del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán y Juzgado de Garantía de Chillán, quienes mediante resoluciones judiciales de fecha 8 de noviembre y 24 de noviembre respectivamente, ordenan el traslado e ingreso del Sr. Eduardo Jiménez Godoy al Servicio de Psiquiatría del Hospital Regional de Concepción Dr. Guillermo Grant Benavente, denominado Hospital Psiquiátrico Leonor Mascayano; acogerlo a tramitación, a fin de que se decrete se resguarden las formalidades legales y sobre la base de ello se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial, solicita se acoja la presente acción de amparo y se ordene en definitiva al Director de Hospital del Hospita

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece doña Viviana Castel Higuera, abogada y Defensora Penal Pública, con domicilio para estos efectos en calle Arauco 343, Chillán, quien en representación de don Eduardo Arcadio Jiménez Godoy, internado en el Hospital de Bulnes, en causa Rol 2100991858 -K, recurre de amparo constitucional en contra del Director del Hospita

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